REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001606
ASUNTO: RP11-P-2010-001606

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto penal, en donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados: ANULFO JOSE NATERA MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.286, nacido en fecha: 25-05-1980, hijo de León Antonio Natera y Luisa Elena Martínez, de profesión u oficio no definida, con residencia en Calle Bolivia, casa n° 45 del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; DIEGO ARMANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.359.067, nacido en fecha: 16-04-1988, hijo de Regulo Manuel González y Clara Rodríguez, de profesión u oficio Obrero, con residencia en Calle Guiria, frente al Simón Rodríguez, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; LUIS ALEJANDRO CARIPE, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.042, nacido en fecha: 08-1no definida, con residencia en el Edificio Saladino, Piso n° 01, Municipio Bermudez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie