REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000606
ASUNTO: RP11-P-2011-000606
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 03 de marzo de 2011, siendo las 05:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Claudia Figueroa Malavé, y el alguacil de sala Alexis Sotillet; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 413 respectivamente del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas.
DEL FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público expuso: Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 413 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas. Se deja constancia que el fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en fecha 01/03/2011, donde se configura en los delitos antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano imputado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º y 5° y artículo 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones existen suficientes elementos de convicción que dicho ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, es el autor de dicho delito. Asimismo, solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem. Así mismo consigno en este acto, a los efectos videntes, constancia médica donde se evidencia la lesión sufrida por la víctima, y por último solicito copias simples de la presente acta.
DE LA VICTIMA
La víctima Franklin Jesús Liconte Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.074.732, y expuso: El hecho ocurrió el martes como a la 1:40 de la tarde, me encontraba con unos amigos, y recibí una llamada y le pase el teléfono a un amigo, cuando termino de hablar me lo regreso y lo metí en el bolsillo del pantalón, en eso se acerco el ciudadano que se encuentra presente en sala, y me amenazo con un cuchillo y me pidió el teléfono, y me puse nervioso, y empezamos a forcejear, y nos peleamos, y un amigo también recibió un golpe, y yo una herida en la pierna, es todo”.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, 24 de años de edad, nacido en fecha: 08-07-1984, de profesión u oficio: Pescador y obrero, de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de: Gladis Josefina Rodríguez y Carlos Cristóbal Rodríguez, residenciado: Charallave, Sector Las América, calle Andrés Eloy Blanco al final, hacia el cerro, S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expuso: “yo venia de la panadería de comprar unos panes, en eso venia el ciudadano que esta en la sala, forcejeando con otra persona, y cuando pasaron frente de mi, yo doble la esquina y me fui para mi casa, después llego la PTJ, y me llevo una cita, que tenia que presentarme , a las 8 de la mañana y fui y me dejaron detenido”. Es todo.”
LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal Suplente Nº 4 Abg. Amagil Colon, alegó:
“Esta defensa en nombre de mi defendido, y revisada las actuaciones observa que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP especialmente en el numeral 3º, relacionado al peligro de fuga, de obstaculización en la búsqueda de la verdad así como la declaración rendida por mi defendido en este acto, asimismo carece de recursos económicas para que se pueda dar ese supuesto, es por lo que solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicitó copia fotostática simple de todas las actuaciones”. Es Todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien solicita Medida Privativa de Libertad en contra del imputado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 413 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas, oído lo esgrimido por la Defensa Pública, quien solicita para su defendido se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así mismo lo manifestado por el imputado; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones de Tipo Legal Básico, previstos y sancionado en los artículos 458 y 413 respectivamente del Código Penal, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 01/03/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Carlos José Rodríguez Rodríguez, presuntamente incurso en la Comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones, previstos y sancionado en los artículos 458 y 413 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas; como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Denuncia Común, de fecha 02/03/2011, realizada por el ciudadano Franklin Liconte Rojas, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 01 Vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 01/03/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.- Delegación Estadal Carúpano, donde se trasladan a las instalaciones del IUT, se entrevista con el vigilante del mismo así como también hacen acta de inspección técnica, en el lugar de los hechos, se informa que unos de los participes del hecho es apodado Guareque, aportando las fisionómicas del mismo, e incluso el domicilio, por lo que se trasladan hacia el mismo, haciéndole entrega de una citación a su nombre, a fin de que rinda entrevista, no obstante a ello se trasladan hacia el sector de la segunda transversal donde ubican la residencia del sujeto cuya características, son las mismas aportadas por el vigilante del IUT, que al percatarse de la presencia policial, emprendió veloz carrera por lo que le dan la voz de alto, dirigiéndose por el alias de Guareque, por lo que incrementó su velocidad, haciendo caso omiso a la comisión, presentándose una persecución, logrando detenerlo, manifestando el mismo de que era la persona requerida, por lo que se procede a realizarle la inspección corporal, y a su vez manifestó que el teléfono lo poseía otro ciudadano apodado Picho, el mismo reside en la calle 9, de Charallave, trasladando a dicho ciudadano a la sede policial, donde quedo plenamente identificado, solicitando sus registros policiales que el mismo pudiera tener….., cursante a los folio 06 Vto. y 07 y Vto., Acta de Inspección Técnica Nº 379, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano donde se deja constancia de inspección realizada en el sitio en el que ocurrieron los hechos que es en la vía publica de las adyacencias del Instituto Universitario Tecnologico, cursante al folio 08 y Vto.; Memorando Nº 172, de fecha 01/03/2011 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano donde se deja constancia de que el imputado de autos aparece registrado por el delito de Robo, cursante al folio 10; Acta de Investigación Penal de fecha 01/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano donde se deja constancia de la aprehensión del imputado cursante al folio 11 y Vto.; Copia de Contrato de Compra de teléfono celular, en la que aparece como propietario el ciudadano Franklin Liconte, cursante al folio 12; Acta de Entrevista de fecha 02/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, realizada al ciudadano Adriannys Carrion donde se deja constancia de su declaración en relación con los hechos ocurridos en fecha 01/03/2011, cursante al folio 15 y Vto. y 16; Acta de Entrevista de fecha 02/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, realizada al ciudadano Edisson Ponce Carrera donde se deja constancia de su declaración en relación con los hechos ocurridos en fecha 01/03/2011, cursante al folio 17 y Vto. y 18; Acta de Entrevista de fecha 02/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estadal Carúpano, realizada al ciudadano Ramón Rodríguez donde se deja constancia de su declaración en relación con los hechos ocurridos en fecha 01/03/2011, cursante al folio 19 y su Vto. y 20; y de la propia declaración de la victima, quien se encuentra presente en sala, y reconoce al imputado en sala, como la persona que lo agredió y robo; de las declaraciones de los diferentes testigos, y todos los elementos de convicción antes descritos; así mismo, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º y 5° y artículo 252, numeral 2º, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensora Pública, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, 24 de años de edad, nacido en fecha: 08-07-1984, de profesión u oficio: Pescador y obrero, de estado civil soltero, Indocumentado, hijo de: Gladis Josefina Rodríguez y Carlos Cristóbal Rodríguez, residenciado: Charallave, Sector Las América, calle Andrés Eloy Blanco al final, hacia el cerro, S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES DE TIPO LEGAL BÁSICO, previstos y sancionado en los artículos 458 y 413 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numerales 2º, 3º y 5° y artículo 252, numeral 2º. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensora Pública, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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