REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000605
ASUNTO: RP11-P-2011-000605

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 03 de Marzo del 2011, siendo las 5:50 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO.

DEL FISCAL

“Presento en éste acto al ciudadano ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN DEL JESUS LICONTE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-03-2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito en cuanto al ciudadano: ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan actuaciones por realizar tendientes al esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho de que el imputado no posee una conducta predelictual y el mismo tiene su domicilio en la jurisdicción del tribunal; por lo cual considera esta representación fiscal que lo procedente es la presente solicitud, en aras de complementar las presentes actuaciones. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples de la presente acta. Es Todo”.

DE LA VICTIMA

La victima ciudadano Franklin Jesús Liconte Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.074.732, expuso:

“Yo no reconozco a la persona que esta en sala como el autor del hecho”.

DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-10-1986 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.465, de profesión u oficio estudiante de Turismo, hijo de Arquímedes José Malave Villarroel y Yahira Osorio, residenciado en: Charallave, Calle nueve, Casa 817, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, y expone: “ Yo estaba al frente de la biblioteca del colegio, cuando se escucha que mataron o robaron a uno en la entrada del colegio y dijeron que era guarece y parece que es de Yaguaraparo, nosotros un grupo de muchachos nos montamos en un auto bus y yo me baje en las América, yo soy dirigente estudiantil nacional de pronto yo veo a un chamo flaquito corriendo y el chamito corre, cuando recupere el teléfono y fui a buscar a la gente y no los conseguí, luego volví a ir al colegio y tampoco los conseguí. Es todo”.
LA DEFENSA

“Esta defensa no se opone a la pretensión fiscal. Finalmente solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto. Así mismo en este acto consigno Constancias de estudios. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de presentaciones periódicas, en contra del imputado: ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, plenamente identificado en actas, por encontrase presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN DEL JESUS LICONTE, asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, abogada Amagil Colon, quien solicita libertad plena de su representado, y lo oído por el imputado, así como revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN DEL JESUS LICONTE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho configurativo ocurrió en fecha reciente, es decir, el 02-03-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, es autor o responsable del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, a saber: Acta de Investigación Penal: de fecha 02-03-2011, suscrita por funcionario suscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación estadal Carúpano”, cursante al folio 01; Inspección N° 388, de fecha 02-03-2011, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el Sector de Charallave, Calle Nueve, Vía Publica; Denuncia Común, de fecha 02-03-2011, cursante al folio 3, suscrita por el ciudadano Liconte Rojas Franklin Jesús, quien expone: resulta que el día de hoy martes 01-03-2011, como a las 02:00 horas de la tarde, yo me encontraba sentado en un banco en las afueras del IUT, de esta cuidad, me llamaron por teléfono pero la llamada era par un compañero de estudio de nombre: Edison Ponce, cuando termina de hablar por teléfono me lo entrega, en eso me lo voy a guardar en el bolsillo del pantalón, y se paro un muchacho que estaba al lado mió y saco un cuchillo y me dijo que le entregara mi teléfono, yo le dijo que no se lo iba a entregar y le agarre el cuchillo, en eso empezamos a forcejear, y llego otro muchacho que estaba con el y me dio un golpe en la cabeza fue cuando el muchacho que tenía el cuchillo me corto en la pierna izquierda, yo me aparte y se le cayo el teléfono, fue cuando el muchacho que me dio el golpe en la cabeza agarro mi teléfono y salieron corriendo, es todo; Planilla de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 02-03-2011, cursante al folio 5; donde se deja constancia de un teléfono celular, marca Nokia, modelo C-300, con su respectiva batería y forro; Memorandum, de fecha 02-03-2011, cursante al folio 07; donde se deja constancia que el ciudadano: Malave Osorio Arquímedes José, NO posee registro policial. Actuaciones estas que dan certeza a esta Juzgadora que pudiéramos estar ante la presunta comisión del delito atribuido por la representante fiscal y de la presunta participación del imputado de auto en el mismo ya que como se evidencia de las actuaciones ha sido señalado por la victima, pero considerando la petición fiscal el cual en esta fase del proceso es el titular de la acción penal y existiendo domicilio identificado del imputado el mismo no registra antecedentes penales por lo que se considera compartir la solicitud fiscal y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del estado Sucre. En consecuencia se decreta improcedente la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa. Asimismo se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Se Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del estado Sucre, al imputado ARQUIMEDES JOSE MALAVE OSORIO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-10-1986 estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.465, de profesión u oficio estudiante de Turismo, hijo de Arquímedes José Malave Villarroel y Yahira Osorio, residenciado en: Charallave, Calle nueve, Casa 817, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN DEL JESUS LICONTE. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza