REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000604
ASUNTO: RP11-P-2011-000604
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día Tres (03) de Marzo del año 2.011 siendo las 05:25 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: LUIS ENRIQUE GONZALEZ CARMONA.

DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, expuso:

Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan donde resultare lesionada la ciudadana GENESIS MARIA RODULFO MARCANO; (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una exposición de los hechos que dieron lugar a la presente solicitud) en tal sentido presento en este acto al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ CARMONA, y en tal sentido solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 3, 5 y 6, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de estar acreditada la existencia del hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que es de fecha reciente y existir fundados elementos de convicción en contra del imputado, no obstante en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que solicito la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, tal como lo constituye las señaladas anteriormente previstas en el artículo 256, ordinal 3º, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 3, 5 y 6; así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta”.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien dijo ser y llamarse LUIS ENRIQUE GONZALEZ CARMONA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.214.318 de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/10/1.987, hijo de: Luis González y Milena Carmona, domiciliado en El Sector Los Jabillos, Urb. Bolívar de Tunapuy, casa S/N, cerca de la cancha y la caja de agua, Municipio Libertador del Estado Sucre y expuso:

“Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Se impuso a la Defensora Pública, quien expuso:

“No me opongo a la solicitud Fiscal, y finalmente solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ CARMONA, plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS MARIA RODULFO MARCANO, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 01/03/11. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ CARMONA, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente asunto entre las que tenemos 1- Acta de entrevista, realizada a la victima Génesis Rodolfo, cursante al folio 03; 2- Oficio Emitido por el Inspector Jefe del IAPES de la Estación Policial del Municipio Libertador Leonel Rodríguez, dirigida al Jefe del Servicio Medico Forense del C.I.C.P.C, sub.- delegación Carúpano, cursante al folio 05; 3- Oficio Emitido por el Inspector Jefe del IAPES de la Estación Policial del Municipio Libertador Leonel Rodríguez, dirigido al Director del Hospital Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cursante al folio 06; 4- Constancia emitida por la Medico Cirujano Dianellys Pérez, en el que se especifica las lesiones sufridas por la victima, del acta policial cursante al folio 07; 5- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Luís García, Adscrito al IAPES de la Estación Policial Libertador, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se realizo la detención del imputado, del acta de investigación penal cursante al folio 08; 6- Oficio Emitido por el Inspector Jefe del IAPES de la Estación Policial del Municipio Libertador Leonel Rodríguez, dirigido al Comisario del IAPES Juan Tineo jefe de la Región Policial Nº 03, en donde le remite al ciudadano Luís Enrique González Carmona en calidad de deposito por ordenes de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, cursante al folio (13); 7- Acta de Investigación Penal, suscrita por el Agente II José Fernández, adscrito al C.I.C.P.C, sub.- delegación Carúpano, cursante al folio 14; Memorandum Nº 9700-226-175, emitido por el lic. Alexander Mota inspector jefe del área técnica del C.I.C.P.C, dirigido al Jefe del área de substanciación en el cual participa que el imputado Luís González No registra Antecedentes. Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos y 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado LUIS ENRIQUE GONZALEZ CARMONA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.214.318 de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/10/1.987, hijo de: Luís González y Milena Carmona, domiciliado en El Sector Los Jabillos, Urb. Bolívar de Tunapuy, casa S/N, cerca de la cancha y la caja de agua, Municipio Libertador del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de GENESIS MARIA RODULFO MARCANO, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho días (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses y una última presentación en quince (15) días (cuatro meses y medio), por ante la Comandancia de la Policía de Tunapuy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Niega la solicitud de libertad realizada por la Defensa. Asimismo se Acuerda ratificar la Medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87, numerales 3, 5° y 6°, para la protección de la victima, como son: Primero: Salida del Hogar. Segundo: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, y estudio de la victima; Tercero: se prohíbe al Ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ CARMONA, de agredir por si mismo o por terceras personas a la victima, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la victima o algún integrante de su familia. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria Judicial
Abg.- Cruz Sulmira Espinoza