REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000602
ASUNTO: RP11-P-2011-000602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día tres (03) de Marzo de 2011, siendo las 5:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil de sala; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000602, seguida a los Imputados: MARVIN MIGUEL DAVID JIMENEZ GUEVARA Y MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA.
DEL FISCAL
“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la Libertad sin Restricciones de los Ciudadanos: MARVIN MIGUEL DAVID JIMENEZ GUEVARA Y MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA, por cuanto en la presente causa no existe declaración de testigo alguno, que lo comprometan en la presunta comisión del delito de de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; razón por la cual considera esta representación fiscal que no se llenan los extremos del articulo 250 Ordinal 2, pues no existen elementos suficientes que permitan vincular a los imputados con la comisión del delito que se le atribuye, por tal motivo realizo esta solicitud de libertad, sin menos cabos de que a través de la investigación puedan surgir nuevos elementos y puedan ser traído los imputados, a la investigación de esta causa. Así mismo solicito que este procedimiento se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP y solicito copias simples de todas las actuaciones así como de la presente acta”.
DE LOS IMPUTADOS
Se impuso a los imputados MARVIN MIGUEL DAVID JIMENEZ GUEVARA Y MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó el primero de ellos como MARVIN MIGUEL DAVID JIMENEZ GUEVARA, Venezolano, Natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-12-1991, titular de la cedula de identidad Nº 21.010.421, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Mariangel Guevara y Marwin Jiménez, con domicilio en: Playa Grande calle 3, Casa S/N, cerca del Colegio Petrica Reyes, Carúpano, Estado Sucre; y expuso:
“Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.
El segundo de los imputados, se identifico como: MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA, Venezolano, Natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, titular de la cedula de identidad Nº 23.945.991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Mariangel Guevara y Marwin Jiménez, con domicilio en: Playa Grande calle 3, Casa S/N, cerca del Colegio Petrica Reyes, Carúpano, Estado Sucre; y expuso:
“Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Siendo que la solicitud de la representación fiscal es compartida por esta defensa, no me opongo a la solicitud fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, en los hechos investigados, finalmente solicito copias simples de todas las actas que conforman el presente asunto”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, abogado Maria José Jaramillo; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos: MARVIN MIGUEL DAVID JIMENEZ GUEVARA Y MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA. Asimismo, oída la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Nº 04 Abg. Amagil Colon; quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus defendidos, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que los ciudadanos: MARVIN MIGUEL DAVID JIMENEZ GUEVARA Y MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA, son responsables de la comisión de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y se decreta que se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos: MARVIN MIGUEL DAVID JIMENEZ GUEVARA, Venezolano, Natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-12-1991, titular de la cedula de identidad Nº 21.010.421, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Mariangel Guevara y Marwin Jiménez, con domicilio en: Playa Grande calle 3, Casa S/N, cerca del Colegio Petrica Reyes, Carúpano, Estado Sucre; y MERVIN JAVIER JIMENEZ GUEVARA, Venezolano, Natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-12-1992, titular de la cedula de identidad Nº 23.945.991, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Mariangel Guevara y Marwin Jiménez, con domicilio en: Playa Grande calle 3, Casa S/N, cerca del Colegio Petrica Reyes, Carúpano, Estado Sucre; por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos antes mencionados, en la comisión de algún hecho punible.
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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