REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000597
ASUNTO: RP11-P-2011-000597
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día 03 de Marzo de 2011, siendo la 4:30 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: ARCYS AGUSTIN GAMBOA RAMIREZ, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL FISCAL
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ARCYS AGUSTIN GAMBOA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos de fecha 25-01-2011. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el imputado quien dijo ser: ARCYS AGUSTIN GAMBOA RAMIREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.880.278, de oficio obrero, nacida el 25-10-1971, hija de Antonio gamboa y Juana de Gamboa, Con domiciliado en Final de calle Carabobo, detrás de los Bloques el Mangle, casa Nº 07, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Eso era para mi consumo, es todo”.
DE LA DEFENSA
El Defensor Público Penal, Abg. Amagil Colón, expuso:
“Esta defensa solicita Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicito evaluación toxicologica para mi representado ya que el mismo se declaro consumidor, finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas las actuaciones que conforman el presente asunto”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y la defensa, quienes solicitan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para al imputado ARCYS AGUSTIN GAMBOA RAMIREZ ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y oído la declaración del imputado así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 01-03-2011,. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de investigación penal, de fecha 01-03-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, cursante a los folios 01. Acta de aseguramiento de la sustancias incautada cursante al folio 04. Planilla de resguardo de evidencias físicas incautadas, cursante al folio 05. memorandum Nº 9700-226-163, donde se deja constancias de los registros policiales que presenta el imputado de autos, cursante al folio 07. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación es por lo que se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Pùblico; consistentes en presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, patrimonial con ingresos superiores a treinta unidades Tributarias y domiciliados en la jurisdicción del Tribunal; Asi mismo una vez realizada la fianza se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto el imputado en la presente audiencia manifestó que es consumidor, se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARCYS AGUSTIN GAMBOA RAMIREZ, venezolana, natural de Carúpano, de 27 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.021.263, de oficio comerciante, nacida el 24-08-1.983, hija de Félix Manuel López y Elsa Caraballo, Con domiciliado en Campo Ajuro, Calle Bella Vista hacia el cerro, por la planta de tratamiento casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar dos fiadores con consistente en presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, patrimonial con ingresos superiores a treinta unidades Tributarias y domiciliados en la jurisdicción del Tribunal. Asi mismo una vez realizada la fianza se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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