REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000591
ASUNTO: RP11-P-2011-000591


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. MARIA JOSE JARAMILLO
FISCAL AUXILIAR PRIMERA

VÍCTIMA: ROSALÍA SARABIA DE HERNÁNDEZ

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: JHONNY RAFAEL HERNANDEZ

DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Maria José Jaramillo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JHONNY RAFAEL HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALÍA SARABIA DE HERNÁNDEZ; y así mismo solicita se decrete las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 3°, 5° y 6°, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescritas, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 28/02/2011. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JHONNY RAFAEL HERNANDEZ, es autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Denuncia, de fecha 28/02/2011, cursante al folio 01, en la cual se deja constancia de la denuncia realizada por la victima en el presente caso. Acta de Procedimiento Policial, de fecha 28/02/2011, cursante al folio 04, donde se deja constancia del procedimiento policial realizado en el cual resulto detenido el imputado de autos. Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, de fecha 28/02/2011, cursante al folio 08. Acta de Investigación Penal, de fecha 28/02/2011, cursante al folio 13 y su vuelto donde se deja constancia de las actuaciones remitidas a la fiscalía de guardia. Memorando 9700-226-165, de fecha 28/02/2011, cursante al folio 13, en el cual se deja constancia que el imputado de autos tiene registros policiales.
Analizados dichos elementos y por cuanto la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con la imposición de una medida menos gravosa, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho Medida Cautelar; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede Judicial, en virtud de la pena a imponerse. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción, en virtud de los elementos arriba señalados. Asimismo, se decretan las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 3°, 5° y 6°, ejusdem. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, de coformida con lo establecido en el articulo 93 y siguiente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en contra del Imputado: JHONNY RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, de estado civil: casado, natural de Santa Bárbara de Casanay, Municipio Andrés Mata, estado Sucre, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.878.440, nacido en fecha 29/05/1961, hijo Carmen Hernández y Luís León, y domiciliado el Caserío Santa Bárbara, Calle Principal, Municipio Andrés Mata estado Sucre, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede Judicial, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALÍA SARABIA DE HERNÁNDEZ. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de libertad sin restricción, en virtud de los elementos arriba señalados. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 91 ordinal 1° de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, registres el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone