REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000817
ASUNTO: RP11-P-2011-000817

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. LOVELIA MARCANO

IMPUTADO: HAROLD RAFAEL HERNANDEZ MATA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Abg. Crisser Brito Martínez, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano HAROLD RAFAEL HERNANDEZ MATA, ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la Defensa Privada, representada por la Abg. Lovelia Marcano, quien solicitó la libertad sin restricciones para su representado, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones, y analizados cada unos de los elementos en si, que en la presente causa no se encuentran acreditados los extremos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2° que habla de esos elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado de autos en el delito investigado ya que de las actuaciones se evidencia tan solo un acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, pero en dicha acta los funcionarios no cuentan con testigo alguno que pueda avalar el dicho de los mismos, situación que hace a este juzgador, en análisis de los hechos en particular, apartarse de la solicitud fiscal y en consecuencia acordar la solicitud de la defensa privada, y decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado: HAROLD RAFAEL HERNANDEZ MATA; Declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la Representación Fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, este Tribunal se aparta del criterio fiscal y en consecuencia DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado HAROLD RAFAEL HERNANDEZ MATA, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, soltero, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 06/03/1977, titular de Cédula de Identidad Nº 12.741.329, hijo de Ángel Hernández y Magali Mata, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en: la calle Rivero, casa número 10, población de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se deja constancia que el imputado quedará en libertad desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE