REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000543
ASUNTO: RP11-P-2011-000543
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, abogado Raúl Paredes, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 Ejusdem; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Treinta (30) de Marzo del año 2011, el cual vencerá el día Trece (13) de Abril del presente año.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Treinta (30) de Marzo del año 2011, el cual vencerá el día Trece (13) de Abril del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado ROMÁN FRANCISCO FARIAS ZAMORA, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 08/08/1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio: delgado de obras de construcción, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.318.823, hijo de: Francisco Farias y Del Valle Zamora; y domiciliado en: barrio 19 de abril, calle sucre, casa S/N detrás del estadio, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SOMONE
|