REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000546
ASUNTO: RP11-P-2011-000546
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada Elvismary Hernández, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 Ejusdem; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Treinta (30) de Marzo del año 2011, el cual vencerá el día Trece (13) de Abril del presente año.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Treinta (30) de Marzo del año 2011, el cual vencerá el día Trece (13) de Abril del presente año; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados DANNY MISAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.612.244, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 30-05-1978, hijo de Julia Elvira Rodríguez y Padre Desconocido, de profesión Ayudante Mecánico, residenciado en La Av. Principal de San Martín Frente a la Entrada de Barrio Bolívar cerca de la capilla de la Virgen del Valle, Carúpano Estado Sucre, LUIS JAVIER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Natural de Carúpano, titular de la Cedula de identidad Nº 21.380.314, nacido en fecha 20-03-1989, hijo de Luís Eduardo Cedeño y Omaira Josefina Velásquez, de profesión Ayudante de Mecánica, residenciado en Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal casa S/N, Carúpano Estado Sucre, RODRIGUEZ CARABALLO AMALIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 12.866.996, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 22-11-1972, hijo de Ángel Oswaldo Rodríguez y Mery Josefina Rodríguez, de profesión Pintor Automotriz, residenciado en Final Calle Guiria, casa S/N, Carúpano Estado Sucre y ROBINSON ANTONIO ESPAILLAT, Dominicano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº E.- 82.062.268, natural de República Dominicana, nacido en fecha 24-08-1962, hijo de Ramón Antonio Silverio y Gladis Mercedes Espaillat, de profesión Mecánico, residenciado Tacoa II, taller Virgencita del Carmen Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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