EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002158
ASUNTO: RP11-P-2006-002158


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA: ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE

FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO

SOLICITANTE: JOSÉ DEL VALLE GONZÁLEZ

ABOGADO: ABG. MIGUEL MALAVE

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano JOSÉ DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.037; asistido por el abogado en ejercicio Miguel Malave, inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.269, solicita la entrega del Vehículo, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: POR PUESTO, PLACAS: 510-290, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV118883, SERIAL DE MOTOR: K090902K, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE., AÑO: 1981, COLOR: AZUL Y GRIS; alegando que el referido vehículo es de su propiedad y es el sustento de su hogar y de sus hijos.
Asimismo, el ciudadano Miguel Malave, en su condición de abogado del solicitante, ratifica escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 17 de Julio del año 2006; mediante el cual requiere la entrega del vehículo antes identificado; por los razonamientos siguientes; primero: que el referido vehiculo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del estado; segundo: que el solicitante ha acreditado junto con la solicitud suficiente documentación que lo acredita como propietario y poseedor legitimo del referido vehiculo no existiendo en consecuencia otra tercera persona natural o jurídica que pretenda la posesión o propiedad del referido vehiculo; tercero: que en caso de que el Tribunal acuerde la entrega bajo custodia del vehiculo este se compromete a tenerlo y cuidarlo como lo haría un buen padre, y ponerlo a la disposición de cualquier actuación que el Tribunal o el Ministerio Publico le quiera realizar; cuarto: que el vehiculo solicitado ya lleva un tiempo bastante considerable bajo la intemperie en el estacionamiento la cual le ha ocasionado un deterioro considerable pudiéndose utilizar dicho vehiculo por parte del solicitante como un instrumento de su trabajo; quinto: que desde el mismo momento en que es detenido el vehiculo el solicitante ha sido un poseedor de buena fe la cual esta demostrada en cada una de las actuaciones, es por lo que ratifico en cada una de sus parte la solicitud de entrega bajo custodia del referido vehiculo, igualmente solicito copia de la presente acta.
Por su parte, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, ratificó la negativa de fecha 27 de junio del 2006, sustentada la misma en experticia de fecha 22-03-2006, practicada por el experto Luís Alcalá Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluye que la chapa metálica que identifica el serial de carrocería ubicada en el tablero frente al conductor se encuentra alterada el seria que identifica la unidad estampada en el chasis del lado derecho parte trasera de dicho vehiculo se encuentra alterado, así mismo el funcionario experto hace saber que la matricula que presenta el vehiculo en cuestión no le pertenece motivos estos por el cual el Ministerio Insiste en la negativa de la entrega del vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: POR PUESTO, PLACAS: 510-290, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV118883, SERIAL DE MOTOR: K090902K, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE., AÑO: 1981, COLOR: AZUL Y GRIS.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por los Expertos en Investigaciones de Vehículo, T.S.U. José Márquez y T.S.U. José Vicent, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, concluyeron: “la chapa de la carrocería ubicada en el tablero es falsa y se encuentra suplanta; la chapa de la carrocería body es falsa; el serial del chasis es falso; el serial del motor es original”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; lo cual se evidencia de documento de compra venta, debidamente autenticado, ante la Notaria Publica de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mediante el cual el ciudadano Oswaldo José Hernández Castillo, le da en venta pura y simple al ciudadano José del Valle González, el vehiculo antes mencionado y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.037, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al ciudadano, JOSÉ DEL VALLE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.871.037; el Vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: POR PUESTO, PLACAS: 510-290, SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV118883, SERIAL DE MOTOR: K090902K, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE., AÑO: 1981, COLOR: AZUL Y GRIS, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento El Venezolano, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE