REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000822
ASUNTO: RP11-P-2011-000822


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO

VÍCTIMA: SAID DEL VALLE GOMEZ LEON

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ

DELITO: ROBO AGRAVADO
LESIONES PERSONALES BÁSICAS

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, respectivamente, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GOMEZ LEON, y de los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal para decidir toma las siguientes consideraciones:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, respectivamente. Asimismo se constata que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24 de Marzo del año en curso. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, como autor o participe del hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de investigación penal, cursante al folio 02, su vuelto y folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; Inspección Técnica Criminalística Nº 0024, cursante al folio 05 y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, efectuada al lugar de los hechos; Inspección Nº 0151, cursante al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, efectuada al vehículo automotor marca chevrolet, modelo malibú; Experticia de reconocimiento legal Nº 0011 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria; Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la incautación de una prenda íntima de caballero; Acta de entrevista, cursante al folio 10, rendida por la ciudadana María Teresa González, testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación; Acta de entrevista, cursante al folio 11, rendida por la victima de autos ciudadano Said del Valle Gómez León; Acta de entrevista, cursante al folio 12 y rendida por el ciudadano Franklin González; Memorando SIIPOL- SAIME, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta varios registros policiales.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la conducta predelictual del imputado ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, quienes presentan múltiples registro policiales por delitos de similar naturaleza; como también prevalece el peligro ya que el imputado pudiera influir sobre los funcionarios, testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2° y 5°, y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por la defensa.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ENDER ISRAEL ZAPATA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.998.637, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 06-04-1988, hijo de Mireya del Valle Ramírez y Norberto Zapata, de profesión albañil, residenciado en La calle Principal de Valle Verde, casa sin numero, como a seis cuadras del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3; 251, numerales 2° y 5°, y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES BÁSICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, respectivamente, en perjuicio del ciudadano SAID DEL VALLE GOMEZ LEON. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, donde dichos imputados quedarán recluidos a la orden de este Juzgado. Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Publica. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan la copias solicitadas por la partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática. Quedaron las partes debidamente notificadas con a lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Mildred Alejandra De Simone