REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000661
ASUNTO: RP11-P-2011-000661

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAR TERCERO

VÍCTIMA: JOSE ANGEL GIL MORENO

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: JEAN CARLOS CANDALLO

DELITO: INCENDIO INTENCIONAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, en contra del imputado JEAN CARLOS CANDALLO, por encontrase presuntamente incursos en la Comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ÁNGEL GIL MORENO y donde la Defensa Publica, representada por el Abg. Edgar Brito solicita libertad sin restricciones, o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, éste Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 06/03/11, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JEAN CARLOS CANDALLO, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: 1) Acta de Denuncia, suscrita por el Ciudadano José Ángel Gil, quien en su carácter de presunta victima, da su versión de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 05. 2) Acta Policial de fecha 06/03/11 la cual corre inserta al folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Nº 04 del Municipio Valdez, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la detención del ciudadano JEAN CARLOS CANDALLO.3) Acta de entrevista, suscrita por el ciudadano José Maria Ramos, quien da su versión de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 08. 4) Acta de entrevista, suscrita por el ciudadano Jackson José Rivera, quien da su versión de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 09. 5) Acta de Inspección Ocular, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Nº 04 del Municipio Valdez, en la cual se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 10. 6) Informe Medicó, suscrito por el médico del Hospital General Dr. Freddy Mocary Francia, donde se deja constancia de las heridas presentada por el ciudadano Jean Carlos Candallo, cursante al folio 11.
Ahora bien, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga; en virtud de que el imputado tienen su arraigo en el país, tienen su domicilio determinado y no cuentan con recursos económicos para abandonar el país o permanecer oculto, así como la pena no excede en su limite máximo de 10 años; cabe destacar la búsqueda de la verdad de los hechos investigados; por lo que mal podría quien aquí decide, considerar presentes los referidos peligros, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a pesar de estar llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente decretar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN LIBERTAD BAJO FIANZA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8° y artículo 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, asimismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante este Tribunal los recaudos exigidos por la ley, por lo que se desestima la solicitud de la defensa de libertad plena. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JEAN CARLOS CANDALLO GUERRA, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 08-09-92, de profesión u oficio: pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.121.314, hijo de Luís Candallo y Vilma Guerra, residenciado en: Sector la Playa, casa S/N, a cinco casa de Freddy Arias, que es Carpintero, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de conformidad con lo con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8° y artículo 257 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ÁNGEL GIL, debiendo presentar una Caución Económica avalada por dos fiadores, los cuales deberán consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, asimismo constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al ministerio Público, a los fines de que sea practicada evaluación médico forense al imputado de autos y sea aperturaza investigación penal al Ciudadano José Ángel Gil, de ser necesario de lo que arroje la investigación. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, participándole que el imputado quedará retenido en dicho comando hasta tanto se materialice la fianza que fuera acordada por este Tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone