REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 03 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000292
ASUNTO: RP11-P-2011-000292

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito acusatorio presentado en fecha 28/02/2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido en este Tribunal en fecha 01/03/2011, el cual se haya suscrito por la abogada Dalia María Ruiz, Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, donde en su contenido solicita se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Juzgado en fecha 31/01/2011 en contra del imputado Adonis Rafael López, por una medida menos gravosa; éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado pasa a efectuar las siguientes consideraciones: En su escrito acusatorio la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, solicita la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado Adonis Rafael López, por una medida menos gravosa, solicitud que, a entender de quien decide, es consecuencia de haber operado un cambio en la precalificación que desde el inició se había establecido, ya que en vez de haberse acusado por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y que fue el tipo penal por el cual se imputó al inicio de la investigación, la Fiscal del Ministerio Público interpone su acto conclusivo fundamentándolo en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 ejusdem, lo que evidentemente conlleva una clara variante en las circunstancias de hecho y derecho que motivaron la medida privativa. Tal variante, por supuesto, exige con toda convicción que deba sustituirse la medida coercitiva que actualmente pesa sobre el imputado, por una menos gravosa, y esto, básicamente, porque el nuevo delito imputado no excede en su pena de dos (02) años de prisión, siendo insostenible la medida privativa de libertad en amparo de lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico procesal Penal. En virtud, pues de todo lo antes analizado, el Tribunal estima procedente revisar y sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar, a saber, la establecida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. En tal sentido, se convoca a una Audiencia Especial para el día de mañana 04/03/2011, a las 11:15 AM, a objeto de imponer al imputado con relación a lo acá decidido, así como de la fecha en que tendrá lugar el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado Adonys Rafael López Carreño, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, de 54 años de edad, estado civil soltero, indocumentado, fecha de nacimiento desconocida, de profesión u oficio pescador, hijo de Martín Carreño y Asención López, y domiciliado en la calle Los Cocos, casa s/n, como a cincuenta metros de la bodega de Fermín, Municipio Arismendi del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se convoca a las partes a una Audiencia Especial para el día de mañana 04/03/2011, a las 11:15 AM, a objeto de imponer al imputado con relación a lo acá decidido, así como de la fecha en que tendrá lugar el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. DORIS MARTÍNEZ