REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 28 de Marzo de 2010
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000650
ASUNTO: RP11-P-2011-000650


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA PARA LA

PRESENTACIÒN ACTO CONCLUSIVO




Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE ANTONIO FRAGA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público , mediante el cual solicita a este Tribunal prórroga de quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos MANUEL DEL JESUS MILLAN Y EDUARDO RAFAEL BELLO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCUION DE UN ROBO EN GRADO DE COOOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO LOPEZ , en el cual se le decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en fecha 06/03/2011. Este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:”…

El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, en virtud que se ha ordenado una series de diligencias como son: entrevistas a testigos, reconocimientos y experticias, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación, es por ello que habiendo la representación fiscal solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 05 de abril del año en curso, la cual vencerá el día 20 de abril de 2011; y así se decide.

DISPOSITIVA



En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 05 de abril del año en curso, la cual vencerá el día 20 de abril de 2011 ; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los ciudadanos MANUEL DEL JESUS MILLAN Y EDUARDO RAFAEL BELLO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCUION DE UN ROBO EN GRADO DE COOOPERADOR INMEDIATO en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO LOPEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de la presente decisión como actuación complementaria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA



SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS