REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000638
ASUNTO: RP11-P-2011-000638
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día de hoy, 07 de Marzo de 2011, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2011-000638, seguido al ciudadano ORLANDO RAFAEL GACIA GARCIA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal de Droga Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, el imputado Orlando Rafael García García, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Sandra Kassis.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Presento en éste acto al ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA GARCIA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/12/2010. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, solicito sea declarada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; es todo.
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-05-85, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.269, de oficio Pescador, hijo de Esteban Camilo y Rosa García y residenciado en: en el Sector barrio Brasil, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar. es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal; es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado ORLANDO RAFAEL GARCIA GARCIA, plenamente identificado en actas, oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien no se opuso a la pretensión fiscal; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05-03-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA GARCIA, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 05-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Orlando Rafael García García, el cual es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, quien al notar la presencia policial, opto por levantarse y lanzar un envase plástico de color blanco, el cual contenía en su interior 08 envoltorios confeccionados en material sintético, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, cursante a los folios 2 y 3.- Acta de Aseguramiento. Cursante al folio 06.- Acta de Investigación Penal, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano “A”, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del imputado de autos.- Planilla de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06-03-2011, cursante al folio 11.- En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que la pena a imponer para el delito atribuido no es de gran entidad, puesto que no supera los tres (03) años de prisión en su límite máximo, el imputado no posee conducta predelictual y tiene claramente definido su domicilio en los autos; por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comisaría del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado ORLANDO RAFAEL GARCIA GARCIA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-05-85, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.269, de oficio Pescador, hijo de Esteban Camilo y Rosa García y residenciado en: en el Sector barrio Brasil, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad, y ofíciese al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Arismendi a los fines del régimen de presentaciones del imputado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público Con Competencia en Materia de Droga, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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