REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000800
ASUNTO: RP11-P-2011-000800

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: DOUGLAS WLADIMIR URBANO PONCE, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y oído la declaración del imputado y de los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, quien no se opone a la solicito del Fiscal y asimismo solicita se realice a su representado la evaluación toxicológica y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 23/03/2011,. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de investigación Penal: de fecha 23/03/2011, inserta en el folio 03 y 04, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delegación Guiria. Donde se describe las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se llevo a cabo el procedimiento de allanamiento; Acta de Visita Domiciliaria, cursante al folio 07 y vlto de fecha 23/03/2011 en la cual se describe las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se llevo a cabo el procedimiento de allanamiento; Orden de allanamiento emanada del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 21/03/2011; Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 23/03/2011, en la cual se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento; Actas de Entrevistas, cursantes a los folios 11 al 14 realizadas a los ciudadanos JESUS VASQUEZ GOMEZ, ANDRES FLORES, ANGEL ROJAS Y VIKARLY AVELEDO MARTINEZ; memorando DE FECHA 23/03/2011 No. 9700-184-S/N en el cual se deja constancia de los registro policiales del imputado de autos. Actuaciones estas que le dan a este juzgador la presunción que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por el Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, declarando así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones de la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DOUGLAS WLADIMIR URBANO PONCE, venezolano, natural de yaguaraparo, Municipio Cajigal, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.809, nacido el 27/10/1977, domiciliado en el Sector la Playa, calle principal yaguaraparo municipio cajigal del estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante El Tribunal de Yaguaraparo Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de la ciudad de Guiria. Líbrese oficio al Tribunal de Municipio De Yaguaraparo Municipio Valdez del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta