REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000123
ASUNTO: RP11-P-2010-000123


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, en la cual se escuchó la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público donde realizó el cambio de calificación jurídica de Ocultamiento a Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo manifestado por los imputados y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, planteada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos JEIFER ALBERTO GORDILLO, YOALBER ALBERTO MORENO, JHON ELIEZER MARCANO, YORBYS DEL VALLE RIVERA, PABLO JOSÉ VENALES Y GABRIEL ELIAS REYES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. Así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados JEIFER ALBERTO GORDILLO, YOALBER ALBERTO MORENO, JHON ELIEZER MARCANO, YORBYS DEL VALLE RIVERA, PABLO JOSÉ VENALES Y GABRIEL ELIAS REYES; sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto los imputados manifiestan de manera unísona y a viva voz ante este Tribunal: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena”; es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Nuñez Morales; quien expone: Oída la admisión de hechos realizada por mis representados, JEIFER ALBERTO GORDILLO, YOALBER ALBERTO MORENO, JHON ELIEZER MARCANO, YORBYS DEL VALLE RIVERA, PABLO JOSÉ VENALES Y GABRIEL ELIAS REYES; libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza, por cuanto el mismo decidieron asumir su responsabilidad en los hechos por los cuales le acusa la representación fiscal; pido respetuosamente a éste Tribunal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y tome en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 del Código Penal, ya que los ciudadanos no tienen antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa; es todo. EN ESTE ESTADO TOMA LA PALABRA EL JUEZ Y EXPONE: Vista la admisión de hechos realizada por los imputados JEIFER ALBERTO GORDILLO, YOALBER ALBERTO MORENO, JHON ELIEZER MARCANO, YORBYS DEL VALLE RIVERA, PABLO JOSÉ VENALES Y GABRIEL ELIAS REYES, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, que fue previamente admitida en su totalidad, se le imputan a los ciudadanos JEIFER ALBERTO GORDILLO, YOALBER ALBERTO MORENO, JHON ELIEZER MARCANO, YORBYS DEL VALLE RIVERA, PABLO JOSÉ VENALES Y GABRIEL ELIAS REYES, ampliamente identificados en actas, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual, los imputados admitieron los hechos y pidieron la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer: el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena comprendida entre UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir se toma el término medio, el cual para el presente caso es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto, los acusados admitieron los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja SEIS (06) MESES de dicha pena; quedando en definitiva la pena a imponer de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadano YOALBEL ALBERTO MORENO RUSSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.640, nacido en fecha 22-06-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Domingo Moreno y Tibisay Gamboa, domiciliado en: San Martín, Sector Villa Paraíso, Casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; YORBIS DEL VALLE RIVERA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.099, nacido en fecha 18.09.1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Rivera y Doris Pérez, domiciliado en: La Calle Principal de Tacoa II, casa S/N, San Martín, Cerca de la parada donde los carros dan la vuelta, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, JHON ELIECER MARCANO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.787.459, nacido en fecha 28-01-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliécer Marcano y Nancy Pérez, domiciliado en: La calle principal de Guiria de la playa, Casa S/N, al frente del multihogar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; JEIFFER ALBERTO GORDILLO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.788.584, nacido en fecha 19-09-1.982, de 29 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de Romelia Marcano y Luis Gordillo, domiciliado en: El Sector Valle Nuevo, Calle Principal, casa N° 105, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; PABLO JOSE VENALES MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.715.864, nacido en fecha 30-09-1.991, de 19 años de edad, de profesión u oficio panadero, hijo de Eglee Mújica y Pablo Venales, domiciliado en: La Avenida Circunvalación Sur, Casa S/N, a dos casas de la Jaula de Oro, San Martín, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y REYES GABRIEL ELIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.534.828, nacido en fecha 28 /05/ 1991, de 19 años de edad, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Armada, hijo de Pedro Andrade y Ana Luisa Reyes, domiciliado en: Maturincito, sector la hollada, casa S/N, al frente del bar las Cuatro Puertas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Mantener la Medida de Libertad; hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta