REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002565
ASUNTO: RP11-P-2006-002565

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano EURIMIDEZ NICOLÁS LEMUS, venezolano, soltero, de profesión u oficio herrero, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, en fecha: 06-12-1.956, de 54 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-4.949.267, hijo de Luís Hernández y Maria Lemus, residenciado en: Av. San Martín, Casa N° 63 Parroquia Santa Rosa, Frente al Puente cerca de la capilla vieja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 26/08/2006, cuando funcionarios adscritos al IAPES, región policial No. 03, Destacamento policial No. 31, se trasladaron a la Calle Las Flores de esta Ciudad de Carúpano, donde avistaron a un grupo de personas sentados en la acera, quienes al avistar a la comisión policial corrieron en diversas direcciones, logrando solo detener a una sola persona quien se introdujo en una vivienda, procediendo a su revisión, encontrando en la referida vivienda “UNA (01) CAJA de material cartón y en su interior dos panelas forrada cubierta de un material sintético de color marrón del denominado tirro contentivo de un residuo vegetal compacto de olor fuerte, de la denominada droga MARIHUANA , UNA (01) BOLSA elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de una porción de residuo vegetal, de la droga denominada MARIHUANA, UN (01) ENVOLTORIO de tamaño regular elaborado en material sintético de color amarillo, contentivo de un pedazo compacto y los demás granulado, de la presunta droga denominada CRACK, DOS (02) ENVOLTORIOS de tamaño regular elaborado en material sintetico de color transparente, contentivo de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada COCAINA, UNA (01) OLLA elaborada en material de aluminio y DOS (02) envases elaborados en material sintético, (…) DOS (02) tijeras…” circunstancias que la representación del Ministerio Público precalificó, como la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Juzgador tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se aprecia que la conducta desplegada aunado a los objetos incautados, mas la cantidad de la sustancia incautada surge la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual este Juzgador admite la calificación dada por el representante de la vindicta pública, hechos que sin lugar a dudas deben ser debatidos en un Juicio Oral y Público, para ello este Juzgado Primero de Control, procede a pronunciarse con respecto a los medios de prueba aportados, en los términos siguientes:

Se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; a tales efectos se observa que las mismas se encuentran expresas en el escrito acusatorio a los folios 41 al 50, entre los cuales se desprenden, Acta de Investigación de fecha 26/08/2006, Acta de Entrevista de fecha 26/08/2006, realizada al ciudadano YOE MALAVE CENTENO, Acta de Aseguramiento, de fecha 26/08/2006, en la cual se expresan las características de la sustancia incautada y el pesaje de la misma; Planilla de Decomiso s/n, de fecha 26/08/2006; entre los testimonios promovidos por el Ministerio Público se encuentran los funcionarios Yrisluz Landaeta, Mariangel Gomez, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del CICPC, Danny Reyes, Fermin Millan, adscritos al CICPC, el ciudadano YOE MALAVE CENTENO, quien fungió como testigo en el procedimiento realizado.


Una vez admitida la Acusación Fiscal el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que cede la palabra con el objeto de que manifieste si es su voluntad acogerse al mismo. Manifestando el imputado EURIMIDEZ NICOLÁS LEMUS, ya identificado: “No deseo admitir los hechos, porque esa droga no era mía, es todo”.

Ante la voluntad manifestada por el Imputado de autos de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano EURIMIDEZ NICOLÁS LEMUS; por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO con relación al ciudadano EURIMIDEZ NICOLÁS LEMUS, venezolano, soltero, de profesión u oficio herrero, nacido en Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, en fecha: 06-12-1.956, de 54 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-4.949.267, hijo de Luís Hernández y Maria Lemus, residenciado en: Av. San Martín, Casa N° 63 Parroquia Santa Rosa, Frente al Puente cerca de la capilla vieja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-08-2006, en el Sector San Martín, cuando presuntamente funcionarios adscritos al IAPES, realizaron la detención del mismo. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya