REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000687
ASUNTO: RP11-P-2011-000687
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, a favor del ciudadano JUAN CARLOS PINO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto. Considera que lo ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JUAN CARLOS PINO.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor del ciudadano JUAN PINO, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 08/12/1968, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.858, de profesión u oficio chofer, hijo de carmen catalina pino y ramón zapata, y residenciado en la Calle Cajigal, casa S/N cerca del taller de herrería en la ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Líbrese los oficios correspondientes al CICPC- subdelegación Carúpano. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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