REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002728
ASUNTO: RP11-P-2009-002728

Concluida la Audiencia Preliminar en la cual se escuchó la acusación fiscal formulada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y los alegatos esgrimidos por la defensa; procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: se declara sin lugar la solicitud de desestimación por parte de la defensa, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en la norma pues existes en las actuaciones insertas en el presente asunto, así como del escrito acusatorio se desprenden la posible responsabilidad del imputado de autos en la comisión de los delitos que se le acusa. Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2 del COPP, en contra del ciudadano BENANCIO MORAO, suficientemente identificado en los autos por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezado y 1er aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39ejusdem, en concordancia con el 217de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes, en perjuicio de Omisis. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias. Asimismo se declara con lugar en aras de la comunidad de las pruebas, la solicitud realizada por la defensa privada. Acto seguido el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado BENANCIO MORAO, y manifiesta: “no deseo admitir los hechos. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la manifestación por parte del imputado de no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y. Visto que el imputado de autos, manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano BENANCIO ANTONIO MORAO, venezolano, de 50 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.861.044, nacido en fecha 04 de Mayo de 1959, de oficio: Educador, residenciado en Calle San Francisco, casa N° 02, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el encabezado y 1er aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39ejusdem, en concordancia con el 217de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes, en perjuicio de OMISIS. Se insta al Ministerio Público para que sea incorporado en su oportunidad legal, las resultas de Informe psicológico realizado por la Dra. Blassisni, practicado al imputado de autos; así mismo la experticia psicológica realizada al mismo en la ciudad de Cumaná, y los libros de asistencia y reposo médico que se encuentran en los archivos de la directiva del colegio Escuela Bolivariana Bernardo Bermúdez, a los fines de que sean consignados antes el Tribunal de juicio competente, que llevará a cabo el respectivo juicio oral y público. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 de la tarde
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial,

Abg. Maria Magdalena Acosta