REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001686
ASUNTO: RP11-P-2008-001686


Celebrada en el día 10/03/2011, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03-06-2008, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUANA LUISA INDRIAGO VILLARROEL, es por lo que este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03-06-2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado EDWIN JOSÈ FERNÀNDEZ LA ROSA, a la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de: 1).- Presentación cada Treinta días (30) días por el lapso de un Año (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2).- Prohibición de Acercamiento a la victima. 3).- Residir en un lugar determinado, y mantener al tribunal informado sobre cualquier cambio de residencia 4). – No fomentar problemas con la victima. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin y asimismo constatado con el dicho de la victima que el imputado no fomento ningún tipo de problemas con ella y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03-06-2008, es por lo que este Juzgador declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado EDWIN JOSE FERNANDEZ LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 21 años de de edad, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1.989, titular de Cédula de Identidad N° V- 20.375.482, de Oficio: Obrero, hijo de Luís Antonio Morao y Irvis La Rosa de Fernández y domiciliado en Urbanización San Rafael, Casa N° 19, a una cuadra del mercal, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Juana Luisa Indriago Villarroel. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal primero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho a la mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: Juana Luisa Indriago Villarroel, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentación y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta