REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000276
ASUNTO : RP01-D-2009-000276
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de xxx años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha xxx, soltero, de ocupación ayudante de xxx, hijo de xxx xxxxxx, teléfono xxxx residenciado en la xxxxxxxx”, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15/04/2010, (folio 78, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxx, a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 11/05/2010, (folio 105, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 25-05-2010, (folio 114, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 21/10/2010 (folios 176 al 178 de la 3era pieza procesal) este Juzgado efectúa computo y deja plasmado que para la fecha el sancionado de autos tenía cumplido un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, y le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 21/10/2010 (folios 179 al 182 de la 3era pieza) este juzgado en audiencia oral celebrada revisa y sustituye la Medida Privativa de libertad por las Medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de Diez meses y cuatro días, a cumplir de forma simultanea, consistiendo la misma en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorpore a la orientación de la trabajadora social adscrita al sistema de responsabilidad penal del adolescente a la cual deberá asistir de manera mensual.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que cursa a los folios 184 al 188, 3era pieza, folios 3 al 06 y 10 al 20 de la 4ta pieza procesal resultas de seguimiento de las medidas impuestas al sancionado de autos, realizado por la Trabajadora Social adscrita al tribunal de responsabilidad Penal del adolescente, donde informa que el sancionado de autos acudió a recibir las orientaciones; así mismo informa que el mismo esta laborando como ayudante de herrería en el Taller xxxxxxxx, propiedad de su progenitor ciudadano xxxxxxxx, lo que indica que el sancionado de autos esta dando cumplimiento a las Medidas impuestas, y hasta la fecha según las resultas del informe de seguimiento el mismo a cumplido durante los meses de noviembre, diciembre del año 2010, enero y febrero del presente año, es decir ha acreditado cuatro (04) meses, y si el mismo quedo sancionado a cumplir Diez (10) meses y Cuatro (04) días de Reglas de conducta y Libertad asistida, restándole el lapso que lleva acreditado, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cinco (05) meses y cuatro (04) días de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxx titular de la cédula de identidad N° xxxxx, de nacionalidad venezolano, de xxx años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxx, soltero, de ocupación ayudante de herrería, hijo de xxxxxxxx teléfono xxxx residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxxxxxxxxx”, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
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