REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000129
ASUNTO : RP01-D-2009-000129
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: xxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, de 15 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxx, de estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, hija de xxxxxxxxxxx, residenciada en la xxxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionada por la comisión de los delitos contra el Orden Público y la Colectividad, ha transcurrido el tiempo y han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08/06/2009, (folio 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxxxx, a las medidas de libertad asistida y regla de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 29/06/2009, (folio 142, 1era pieza) este Juzgado dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesta la sancionada de la referida ejecución en fecha 17/09/2009 (folio 167, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 17/11/2009, (folio 185, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en la presente causa seguida a la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y deja constancia que en relación a la sanción de libertad asistida, le falta por cumplir un (01) año, seis (06) meses y trece (13) días y en cuanto a la medida de regla de conducta le falta por cumplir un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días. En fecha 08/06/2010, (folio 06, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que en relación a la sanción de libertad asistida, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y trece (13) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: En fecha 08/12/2010 (folios 63 al 66, 2da pieza) este Juzgado efectúa computo y deja plasmado que en relación a la Medida de Libertad Asistida a la misma le faltaría por cumplir cinco (05) meses y trece (13) días y en relación a la sanción de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir nueve (09) meses y dieciséis (16) días.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa en relación a la medida de libertad asistida; que ha cumplido ya que cursan a los folios 71 y 73 de la 2da pieza, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2010 y enero del 2011, constancias de asistencias al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si a la sancionada le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y trece (13) días y se le resta este lapso de tres (03) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y trece (13) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que cursa no cursa en actas procesales constancia de estudio y/o trabajo actualizada, siendo la ultima de fecha 17/06/2010, y conforme al último cómputo le faltaba por cumplir el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir nueve (09) meses y dieciséis (16) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 15 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxx, de estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, hija de xxxxxxxxxxx, residenciada en la xxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionada a las medidas de libertad asistida y regla de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxxxx; y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de constancia de estudio y/o trabajo actualizada. Librese boleta de citación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso y a la consignación de constancia de estudio y/o trabajo actualizada con indicación de fecha de inicio y culminación del mismo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
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