REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000306
ASUNTO : RP01-D-2007-000306
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, relacionadas con la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad n° V-xxxxxxx quien se encuentra requerido mediante oficio JA-3197-20008 de fecha 17/12/2008 por el delito de Homicidio, haciendo del conoc9miento que el mismo se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado sucre; Este Tribunal antes de decidir; observa:;
PRIMERO: En fecha 16/12/2008 /folios 60 y 61, 4Ta pieza procesal) el Juzgado de Juicio de la Sección Adolescente librar orden de captura contra el sancionado de autos, en virtud de su no comparecencia a los llamados del Juzgado, librándose al efecto en fecha 17/12/2008 la orden de captura en su contra remitiéndola adjunto a oficio n° JA-3197-2008 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En fecha 09/03/2009 (folio 92, 4ta pieza) este Juzgado vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas relacionadas con la detención del xxxxxxxxxxxxx acuerda imponerlo de los motivos de su detención para el día 12/03/2009, siendo impuesto de los motivos de su detención y el Tribunal acuerda mantenerlo privado de su libertad.
SEGUNDO: En fecha 23/07/2009, (folios 45 al 58, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a tres (03) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx Posteriormente en fecha 18-09-2009, (folio 73, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 16-10-2009 (folio 87, 5ta pieza).
TERCERO: En fecha 22/03/2010, (folio 159, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para el referido día le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) años, un (01) mes y ocho (08) días. En fecha 22/03/2010, (folio 160, 5ta pieza), este Juzgado celebró audiencia oral en la cual se revisó y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxx, así mismo ordeno como nuevo sitio de reclusión la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En fecha 25/08/2010, (folios 08 al 10, 6ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para el referido día le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir un (01) años, ocho (08) meses y cinco (05) días. En fecha 07/09/2010, (folios 15 y 16, 6ta pieza), este Juzgado celebró audiencia oral en la cual se revisó y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxxxx.
CUARTO: En fecha 25/11/2010 (folios 43 al 45, 6ta pieza) este Tribunal efectuó cómputo y deja constancia que para la fecha la sancionado de autos le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cinco (05) días de la sancion de Privación de Libertad. En fecha 06/12/2010 (folios 148 al 152, 6ta pieza) este Juzgado celebró audiencia oral en la cual se revisó y sustituyó la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxpor las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, librándose la efecto boleta de libertad, la cual cursa al folio 53 de la 6ta pieza procesal.
QUINTO: Ahora bien revisadas las actas procesales se evidencia que el Juzgado de Juicio de la Sección Adolescente, en la oportunidad que se materializo la orden recaptura libradas en contra del ciudadano sancionado de autos, la cual fue en fecha 07/03/2009, omitió librar el correspondiente oficio dejando sin efecto dicha orden en virtud de haberse materializado la misma; y observando este Juzgado que el presente asunto corresponde su conocimiento a este Juzgado en virtud de la sanción recaída contra el sancionado; y habiendo verificado que desde el momento en que se materializo la orden de captura hasta la fecha este juzgado no ha librado captura contra el sancionado, y visto que al mismo en fecha 06/12/2010 en audiencia oral celebrada este Tribunal reviso y sustituyó la privación de libertad que pesaba sobre el ciudadano xxxxxxxxxxxx desde el día 07/03/2009 por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida, es por lo que se deja sin efecto la orden de captura librada por el Juzgado de Juicio, Sección adolescentes en fecha 17/12/2008, relacionada con la causa identificada con la numeración RP01-D-2007-000306 (H-672.547 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y 19F06-1C-0307-07 nomenclatura fiscal) es por ello que solicito se sirva excluido del Sistema Computarizado SIPOL-DEX, y por cuanto el sancionado ha sido capturado por una orden judicial que en su debida oportunidad no fue dejada sin efecto, toda vez que en la presente causa no pesa orden de captura en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx titular de la cédula de identidad n° xxxxxxxxxxxx, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la libertad inmediata a dicho ciudadano, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se declara. En atención a ello este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Inmediata del ciudadano xxxxxxxxxxxxx venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad n° xxxxx, de xxxx años de edad, nacido en fecha 28/12/1991, hijo de xxxxxx, sin oficio definido, con domicilio en el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre; quien fue sancionado a tres (03) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx). Conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Se acuerda la libertad del sancionado xxxxxxxxxxxx, en consecuencia líbrese boleta de Libertad dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a oficio en la que se le indique que debe comparecer por ante este Juzgado el día miércoles 09/03/2011 a las 8:30 de la mañana. Librese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole dejar sin efecto la Orden de Captura emanada del Juzgado de Juicio, Sección Adolescentes en fecha 17/12/2008 en contra del ciudadano xxxxxxxxxx, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad n° 24.401.631, y en consecuencia se sirva excluirlo del Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que este Juzgado otorgo la libertad del sancionado de autos y acodó dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Daniel Salazar
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