REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000002
ASUNTO : RP01-D-2011-000002


IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana; cédula de identidad N° V-XXXXXX; de XXXX años de edad; soltero; de ocupación u oficio Trabajo en XXXXX; natural de Cumaná; nacido en fecha XXXX; hijo de XXXXán y XXX; residenciado en XXXXXX, por la XXXXX, teléfono 0XXX, Cumaná, Estado Sucre; y XXXXXXX, de nacionalidad venezolana; cédula de identidad N° V-XXXXX; de XXXX años de edad; soltero; de ocupación u oficio Trabajador en el XXXX; natural de Cumaná; nacido en fecha XXXX; hijo de XXXX y XXXX, residenciado en La XXXXXX, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 04/03/2011, (folios 82 al 86, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los adolescentes XXXXX y XXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXX y XXXXXX, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y visto que se encuentran privados de libertad desde el día 02/01/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 17/03/2011; tiene detenido Dos (02) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Quince (15) días, los cuales vencerán el 02/01/2.013. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados XXXXXXX y XXXXXXXXX, deberían cumplir la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto el mismo para la fecha del Sometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentra recluido, Centro de Prisión Preventiva Cumaná. CUARTO: ….
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los sancionados -XXXXXX; de XXXX años de edad; soltero; de ocupación u oficio Trabajo en XXXXX; natural de Cumaná; nacido en fecha XXXX; hijo de XXXXán y XXX; residenciado en XXXXXX, por la XXXXX, teléfono 0XXX, Cumaná, Estado Sucre; y XXXXXXX, de nacionalidad venezolana; cédula de identidad N° V-XXXXX; de XXXX años de edad; soltero; de ocupación u oficio Trabajador en el XXXX; natural de Cumaná; nacido en fecha XXXX; hijo de XXXX y XXXX, residenciado en La XXXXXX,; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…”

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Los sancionados de autos, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quienes manifestaron cada uno por separado; “Entender lo explicado”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Me doy por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, no tiene esta Defensa observaciones al respecto”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución a los adolescentes -XXXXXX; de XXXX años de edad; soltero; de ocupación u oficio Trabajo en XXXXX; natural de Cumaná; nacido en fecha XXXX; hijo de XXXXán y XXX; residenciado en XXXXXX, por la XXXXX, teléfono 0XXX, Cumaná, Estado Sucre; y XXXXXXX, de nacionalidad venezolana; cédula de identidad N° V-XXXXX; de XXXX años de edad; soltero; de ocupación u oficio Trabajador en el XXXX; natural de Cumaná; nacido en fecha XXXX; hijo de XXXX y XXXX, residenciado en La XXXXXX,; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, delito cometido en perjuicio del ciudadano José Luís Pinto Antón. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano