REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000009
ASUNTO : RP01-D-2010-000009
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXX, venezolano, de XXX años de edad, nacido en fecha XXXXX, titular de cédula de identidad Nº XXXXX, hijo XXXX y XXXXX, de profesión indefinida, residenciado en XXXXXX; Estado Sucre; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22/07/2010, (folio 148, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incluido en el sistema educativo formal o la realización de cursos de su interés, así mismo deberá presentarse mensualmente ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado a los fines de someterse al programa de supervisión, asistencia y orientación que lleva dicho Servicio. En fecha 10/08/2010, (folio 167, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 08-09-2010 (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 22/11/2010 /folios 23 al 25 de la 2da. Pieza) este Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha el sancionado de autos en relación a la Libertad asistida le faltaría por cumplir diez (10) meses y en relación a las Reglas de conducta, le faltaría por cumplir siete (07) meses.
TERCERO: En fecha 07/01/2011 (folios 44 al 46, 2da pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad Asistida el lapso de siete (07) meses. En relación a la sanción de reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al ciudadanoXXXXXXXXXX se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, en relación a la sanción de libertad asistida; se evidencia que ha acudido al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, por cuanto cursa a los folios 52, 55, 58 y 63 de la 2da pieza constancias correspondientes a los meses de febrero y marzo del presente año, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses, al retársele el lapso acreditado, a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses. En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que cursan a los folios 53 y 59 de la 2da pieza procesal, constancias de estudios suscrita por el Director del C.E.P.A “XXXXXXXXXXXXX en la que indica que el sancionado de autos actualmente se encuentra cursando el Segundo semestre de la Educación Primaria y constancia de trabajo suscrita por el Director del XXXXXXXX en la que deja constancia que el sancionadoXXXXX tiene adjudicado un puesto comercial dentro de las instalaciones del XXXXX, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y de las fechas de la elaboración de la constancia de estudio (07/02/2011 y 08/02/2011), se desprende que en el computo realizado en fecha 07/01/2011 se le tomo hasta el mes de enero del presente año, lo que quiere decir, que desde esa fecha, a la fecha de elaboración de la ultima constancia (08/02/2011) ha transcurrido un (01) meses estudiando y/o laborando, y si al mismo según el ultimo computo realizado le faltaba por cumplir cinco (05) meses, al restársele el lapso acreditado con las constancias de estudios y/o trabajo consignadas, le faltaría por cumplir cuatro (04) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescentee fue sancionado, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertadXXXXXXXXXXXXX venezolano, de XXXXXXXXaños de edad, nacido en fecha 16-06-95, titular de cédula da por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción que se le impuso al adolescente José Manuel Coa Segura. Librese boleta de citación al sancionado José Manuel Coa Segura, en la que se le informe que se le practico cómputo a su sanción y que deberá continuar acreditando el cumplimento de la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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