REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000069
ASUNTO : RP01-D-2009-000069
AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que en auto de Ejecución de sentencia de fecha 17/02/2011, se incurrió en error en lo que respecta al tiempo de cumplimiento de la sanción, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede este Juzgado a efectuar de seguida la corrección correspondiente, para lo cual se tiene presente que los adolescentes xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, sentencia que quedo definitivamente firme y conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la corrección en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 20/01/2011, (folios 36 al 40 de la 4ta pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que los sancionados se mantengan incursos en el sistema educativo, o realizar alguna actividad laboral, o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional, y presentarse ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes durante los primeros ocho (08) meses de la sanción y cada dos (02) meses durante los diez (10) meses restantes; a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente los adolescentes xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes de autos, permanecieron privados de su libertad desde el día 05/03/2009 (según acta policial cursante a los folios 17 al 19 de la 1era pieza procesal) hasta el día 07/08/2009 fecha en al cual el Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes acuerda su libertad bajo la imposición de Medidas cautelares (según boletas de libertad cursante a los folios 15, 16, 17 y 18 de la 3era pieza procesal) es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y Dos (02) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir las Medidas Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, le faltarían por cumplir de Libertad Asistida el lapso de Un (01) año y Veintiocho (28) días y de la Medida de Reglas de Conducta le faltarían por cumplir el lapso de Seis (06) meses y Veintiocho (28) días, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente declara Corregido el computo de fecha 14/02/2011 en el presente asunto instruido contra los adolescentes xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad; en virtud que, se evidenció ciertamente la existencia de error en el tiempo de sanción impuesta a los sancionados de autos, en el computo efectuado en decisión de fecha 17/02/2011, en relación a la fecha de detención del sancionado, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 17 de febrero del presente año. Así se decide. Librese boleta de notificación a las partes, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que este Juzgado efectuó corrección del computo practicado en fecha 17/02/2011 en el presente asunto instruido contra los adolescentes xxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Secretaria,
Abg. Francys Rivero
Abg. Rosa María Marcano
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