REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000039
ASUNTO : RP01-D-2006-000039
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de acreditación de la Sanción en la causa N° RP01-D-2006-000039 seguido al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de xxxxxxxxxx Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxx, de 17 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxx, sin oficio, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx y residenciada en la población del xxxxxxxxxxxasa sin número, frente a una xxxxxxxxxxxxx Estado Sucre; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de distribución en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad, impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “estoy trabando como pescador y estoy dando cumplimiento a la medida que se me impuso”. Es todo
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone: “Consigno en este acto, constancia de presentación en el programa de libertad asistida llevado por el SAPINAES de mi representado de fechas 22-06-2010, 21-07-2010, 24-08-2010, 24-09-2010, 25-10-2010, 24-11-2010 y 17-01-2011, respectivamente y consigno constancia de trabajo de fecha 18-11-2010, así mismo solicita se fije un plazo prudencial de 15 días para que mi defendido consigne la constancia de estudios y/o trabajo actualizadas,. Igualmente solicito de conformidad con el articulo 582 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la practica de un computo actualizado a mi representado.”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone, “Esta representación fiscal estará atenta a que el sancionado de cumplimiento y solicite al tribunal una revisión exhaustiva para verificar lo manifestado por el sancionado y no hago oposición a la solicitud planteada por la defensa”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Araya Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxxxxx, sin oficio, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxx y residenciada en la xxxxxxxxxxxxxx Estado Sucre; en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de Quince (15) días a los fines de que consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; asimismo se insta al sancionado a seguir dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida; de la misma manera se acuerda realizar cómputo actualizado de la sanción impuesta mediante auto separado una vez sea presentada la documentación requerida; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestades del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la secretario en funciones de sala agregar a la presente causa las actuaciones consignadas por la defensa Pública en este acto; Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
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