REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000247
ASUNTO : RP01-D-2005-000247
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de acreditación de la Sanción en la causa N° RP01-D-2005-000247 seguido al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, soltero, vendedor xxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por su participación en la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx vigente para la época delictiva, impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxx venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxx, de xxx años de edad, soltero, xxxxxx, hijo de xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, residenciado en xxxxxxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. , previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “estoy trabajando en la xxxxxxxxxxxxxxs y he solicitado la Constancia de trabajo, y el Licenciado xxxxxto alega que esta ocupado y que paso otro día, estoy dando cumplimiento a la Medida que me fuere impuesta”. Es todo
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. MILDRED GUERRA quien expone: “Oído lo manifestado por el sancionado solicito al tribunal oficie a la trabajadora social adscrita a la sección de adolescente a los fines que verifique si el joven presta su servicios en la xxxxxxxxxxxxx y de ser positivo haga el seguimiento de la sanción de ejecución”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone, “Esta representación fiscal estará atenta a que el sancionado de cumplimiento y solicite al tribunal una revisión exhaustiva para verificar lo manifestado por el sancionado y no hago oposición a la solicitud planteada por la defensa”. Es todo.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, de xxxxxxxxxxx años de edad, soltero, vendedor de xxxxxxxxxx hijo de xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxx esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por su participación en la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, vigente para la época delictiva, en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de Quince (15) días a los fines de que consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; asimismo se insta al sancionado a seguir dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida; y ordena librar oficio a la Lic, Idaylis Espinoza, Trabajadora social adscrita al Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente para el seguimiento de la sanción; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestades del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio dirigido a la Trabajadora social adscrita al Tribunal de Responsabilidad Penal del adolescente de este Circuito Judicial Penal, solicitándole se sirva verificar si el sancionado xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxse encuentra laborando en la xxxxxxxxxxxxxxx, ubicada en la xxxxxxxxxxxx de esta ciudad, y de ser positivo realice el seguimiento de la Medida impuesta al sancionado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Yosmary Figuera
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