REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004776
ASUNTO : RP01-S-2004-004776


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al joven adulto xxxxxxxxxxxx, venezolano, de xx años de edad para el momento en que ocurren los hechos (19 años en la actualidad), nacido en fecha xxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxx, soltero, hijo de xxxx y xxx, residenciado en xxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir Tres (03) años de Privación de Libertad por la comisión del delito de Violación Agravada; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 12/05/2009, (folios 164 al 186, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Accidental del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven adulto xxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 ordinales 1 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio del niño Oscar Eduardo Angulo. En fecha 08/06/2009, (folios 219 al 221, 4ta pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 15/01/2010.
SEGUNDO: En fecha 08/06/2009 (folios 219 al 221, 4ta pieza), en el auto de ejecución este Juzgado estableció que el joven adulto xxxxxx, que detenido desde el 12/05/2009, con ocasión del juicio oral y reservado donde resultare condenado y hasta la fecha de la realización de la audiencia de revisión el mismo tenía un tiempo de sanción cumplida de nueve (09) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En fecha 11/03/2010 (folios 288 al 291, 4ta. Pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral celebrada reviso y sustituyó la Medida de Privación de Libertad por Semi-Libertad, estableciendo que dicha sanción consistirá en que el sancionado de autos salga del centro de reclusión hacia el Instituto xxxxxxxxxxxx, y una vez terminada las labores educativas debe reingresar al centro de Reclusión, estableciéndose en dicha audiencia que el tiempo de la sanción era por el lapso de Un (01) año, la cual vencería en fecha 11/03/2011.
CUARTO: En Fecha 26/01/2011 (folios 129 al 131, 5ta pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) mes y Quince (15) días.
QUINTO: En fecha 27/01/2011 (folios 132 al 136, de la 5ta pieza) este Tribunal en audiencia oral revisa y sustituye la sanción de semi libertad por la Medida de Libertad Asistida, estableciendo que las mismas tendrían una duración de un (01) mes y catorce (14) días.
SEXTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al sancionado de autos, se observa que cursa a los folios 147, 150, 151, 152, 154,157, 158 y 160 de la 5ta pieza procesal constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el sancionado de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero, febrero y marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, y si al mismo solo le faltaba por cumplir de la sanción un (01) mes y catorce (14) días, se desprende de actas, que el sancionad xxxxxxxxxxxx, cumplió la totalidad de la sanción impuesta por este Juzgado de Ejecución; observándose igualmente que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxx, venezolano, de 23 años de edad (adolescente para el momento en que ocurren los hechos, nacido en fecha xxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxx, soltero, hijo de xxxxx y xxxx, residenciado en xxxxxxx, Cumaná Estado Sucre; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años, por la comisión del delito de delito de Violación Agravada, previsto en el artículo 375 ordinales 1 y 4 del Código Penal cometido en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxx. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decretó el cese de la sanción por cumplimiento de la misma impuesta al sancionado xxxxxx Librese boleta de citación al sancionado xxxxxx y a la victima, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole sobre el cese por cumplimiento de la sanción impuesta al joven xxxxxxx, titular de la cédula de identidad n° V- V-xxxxxxxxxxxxx. Remítase las presentes actuaciones al Archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, para su archivo definitivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano