REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000082
ASUNTO : RP01-D-2010-000082


AUTO QUE ACUERDA REVISION Y CORRECCION DE COMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que en auto de Ejecución de sentencia de fecha 14/02/2011, se incurrió en error en lo que respecta a la fecha de detención del sancionado de autos, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 482 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede este Juzgado a efectuar de seguida la corrección correspondiente, para lo cual se tiene presente que el adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, natural de Cumana, soltero, nacido en fecha xxx; de xx años de edad, hijo de xxx y xx, de profesión u oficio estudiante, teléfono xxxxxxresidenciado en xxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de Libertad por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito y Ocultamiento de arma de Fuego, sentencia que quedo definitivamente firme y conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la corrección en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 08/10/2010, (folios 178 al 181, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxx fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 05/08/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folios 76 al 78, de la 1era. Pieza procesal)) hasta el día de la realización del computo, es decir, 14/02/2011; tiene detenido Seis (06) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) años, Un (01) mes y Veintiún (21) días, los cuales vencerán el 05/04/2014.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente declara Corregido el computo de fecha 14/02/2011 en el presente asunto instruido contra el sancionado xxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, natural de Cumana, soltero, nacido en fecha xxx de 16 años de edad, hijo de xxxx y xxxx, de profesión u oficio estudiante, teléfono xxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx ; Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, en virtud que, se evidenció ciertamente la existencia de error en el cálculo efectuado en decisión de fecha 14/02/2011, en relación a la fecha de detención del sancionado, en consecuencia, este Tribunal corrige el computo efectuado en decisión de fecha 14 de febrero del presente año. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Infórmesele al sancionado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano