REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000286
ASUNTO : RP01-D-2009-000286
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxx, venezolano, de xxaños de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxx soltera, Nacido en fecha xxx, de oficio estudiante, residenciado en Bolivariano xxxxxxxx de esta ciudad, Estado Sucre y xxxxxxxxxxxx, venezolano, de xxaños de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxx, soltero, nacido en fecha xx, de oficio estudiante, residenciado en xxxxxx, de esta ciudad, Estado Sucre, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25/03/2010, (folios 92 al 96, de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxx y xxxx, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, conforme con los artículos 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B” y “D”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Posteriormente en fecha 16/04/2010, (folios 111 al 114, de las actuaciones), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 20/07/2010 (folio 144 al 146, de las actuaciones).
SEGUNDO: En fecha 08/09/2010 (folios 173 al 176 del expediente) este Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxx le faltaría por cumplir de la medida de Libertad asistida un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días y de Reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción. En relación a la sancionada xxxx de la Medida de Libertad asistida le faltaría por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días y de la Reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción.
TERCERO: En fecha 08/02/2011 (folios 02 al 05, 2da pieza procesal) el Tribunal efectuó computo y dejó plasmado que la sancionada xxxxx a la presente fecha le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días de la Medida de Libertad Asistida y le faltaría por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días de la sanción de Reglas de Conducta. En cuanto al sancionado xxxxx le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días de la Medida de Libertad Asistida y de la de Reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días de la sanción.
CUARTO: A los fines de realizar el computo de la sanción, se observa que la sancionada xxxxxx, cursan a los folios 13, 17, 20, 28 y 33 de la 2da pieza, constancias correspondiente al mes de marzo del presente año de su asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si ha cumplido un (01) mes y según el último cómputo le faltaba por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días de la sanción, al restársele el lapso acreditado; le faltaría por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días de la sanción de libertad asistida. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que al folio 21 cursa constancia de estudio de fecha 22/02/2011 expedida por el Jefe del Departamento de Admisión y Control de Estudio de la UDO- Sucre de la que se desprende que la sancionada xxxxx Cxxxxa, ingreso en el periodo 2009-2 como alumno de la Escuela de Unidad Básicos y cursa actualmente estudios de Licenciatura en Sociología, lo que indica que si en el último computo se tomo hasta el día 13/01/2011, desde allí a partir de esa fecha hasta la fecha de emisión de la constancia 22/02/2011, lo que indica que la sancionada ha acreditado un (01) mes y nueve (09) días de la sanción, que al restársele ese lapso al tiempo que le faltaba por cumplir a la presente fecha le faltaría por cumplir un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días de la sanción. En cuanto al sancionado xxxxx, se observa en relación a la sanción de libertad asistida; que cursan a los folios 12, 15, 22, 27 y 31 de la 2da pieza, constancias correspondientes al mes de Marzo del presente año de su asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y según el último cómputo le faltaba por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días de la sanción, al restársele el lapso acreditado; le faltaría por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que al folio 29 de la 2da. Pieza, cursan constancia de estudio de fecha 10/03/2011 expedida por el Director del Liceo xxxx mediante el cual hace constar que el ciudadano xxxx cursa el 1er año, año escolar 2010-2011, lo que indica que el sancionado ha acreditado desde la fecha tomada en el ultimo computo, la cual era 14/01/2011 hasta la fecha de emisión de la constancia 10/03/2011, el sancionado ha acreditado Un (01) mes y Veintiséis (26) días de la sanción, que al restársele ese lapso al tiempo que le faltaba por cumplir a la presente fecha le faltaría por cumplir un (01) año, seis (06) meses y dos (02) días de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, en relación a la solicitud planteada por la Defensa, relacionada con la ampliación de las presentaciones impuesta a sus defendidos, este Juzgado la declara sin lugar, por cuanto mediante decisión dictada en fecha 25/03/2010 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, los sancionó a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, las cuales deben cumplir de manera simultánea, y hasta la fecha los mismos no han cumplido ni con la mitad de la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxvenezolano, de xxxaños de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxx soltera, Nacido en fecha xxx, de oficio estudiante, residenciado en xxxx de esta ciudad, Estado Sucre y xxx, venezolano, de xxx años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxx, soltero, nacido en fecha xxxx, de oficio estudiante, residenciado en xxx, de esta ciudad, Estado Sucre, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Así mismo, se declara Sin Lugar la solicitud planteada por la Defensa, por cuanto a la presente fecha los sancionados de autos no han cumplido ni con la mitad de la sanción que le fueren impuesta por el Juzgado de Control. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta a los sancionados xxxx, y xxxx y de la negativa de ampliación de las presentes impuestas a los sancionados de autos. Librese boleta de notificación a los sancionados xxxxxxy xxxx, en la que se les informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se les insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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