REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000124
ASUNTO : RP01-D-2009-000124

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx

Visto la solicitud de computo actualizado de la sanción planteada por la Defensa Pública Penal, este Tribunal revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cxxxx, de xxx años de edad, fecha de nacimiento xx de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxxx y xxxxx, residenciado en la carretera Cumaná, xxxx, Telef. xxxxxx, casa S/N°, xxxxxxdel Estado Sucre, Telef. 0xxxx-xxx; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/05/2009, (folio 79, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx (Niño). Posteriormente en fecha 16/06/2009, (folio 108, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 01/07/2009, (folio 116, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 30/11/2010, (folio 171, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que lleva detenido siete (7) meses y un (01) día faltándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días, que vencerán el 29 de octubre de 2011. En fecha 17/12/2010, (folio 195, 1era pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que revisión la sanción impuesta al sancionado y negó la sustitución de la misma manteniendo la privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxx. En fecha 17/05/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido; un (01) año y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días. En fecha 09/06/2010, (folio 10, 2da pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que revisión la sanción impuesta al sancionado xxxxxy negó la sustitución de la misma manteniendo la privación de libertad. En fecha 23/08/2010, (folio 26, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para ese día tiene detenido; un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días. En fecha 24/08/2010, (folio 31, 2da pieza), este Juzgado efectuó dictó sentencia en la que revisa y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxx.
TERCERO: En fecha 27/10/2010 (folios 49 al 51, 2da pieza) este Juzgado efectúa computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año y dos (02) días. En fecha 10/11/2010 (folios 61 al 64, 2da pieza) este Juzgado en audiencia oral revisa y sustituye la privación de libertad por las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida a cumplir por el lapso de Once (11) meses y Diecinueve (19) días, En fecha 21/02/2011 (folios 92 y 93, 2da pieza este Juzgado efectúa audiencia oral para que el sancionado de autos acreditare el cumplimiento de la sanción y el mismo consigno constancia de estudio.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al sancionado de autos, se evidencia que en relación a la Medida de Libertad Asistida, la cual consistía en que el mismo en recibir charlas y orientaciones de la Trabajadora social adscrita al sistema de Responsabilidad Penal, evidenciándose que cursa a los folios 68 al 69, 79 al 86, 109 al 113, 2da pieza resultas de seguimiento de la sanción por parte de la Trabajadora social, en la que la misma reporta que el sancionado ha acreditado tres (03) meses, que restado al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se deduce que a la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de libertad asistida el lapso de ocho (08) meses y Diecinueve (19). En relación a la medida de reglas de conducta, se observa que cursa a los folios 94, 101, y 111, 2da pieza constancia de estudio emanada de la Coordinadora de Programa Educativo. Fundación xxxx, Estado Sucre , de fecha 21/01/2011, donde se hace constar que el sancionado de autos se incorporo el día 10/01/2011 como vencedor activo en el ambiente que funciona en la xxxx, xxxxxxxxxxxxxxx, Estado Sucre, lo que indica que el mismo ha acreditado el lapso de Un (01) mes y Once (11) días, que deducido al lapso de sanción que le faltaba por cumplir, a la presente fecha le faltaría por cumplir Diez (10) meses y Ocho (08) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de xxxx, de xxxaños de edad, fecha de nacimiento xx, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxx y xxxx, residenciado en la carretera Cumaná, xxxxx, cerca del Estacionamiento del xxxxxx, Telef. xxxx, casa S/N°, xxxx del Estado Sucre, Telef. xxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxx (xxxx). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que el adolescente xxxxx, se le practico cómputo. Líbrese citación al sancionado de autos informándole que se efectuó computo y se le insta a continuar con el cumplimiento de la sanción. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano