REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000016
ASUNTO : RV01-P-2010-000002

AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente xxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de xxx años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), nacido en fecha xxxx, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxx, domiciliado en la xxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano David Alejandro García (occiso), este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO; En fecha 16/04/2010, (folio 169, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx (occiso). En fecha 12/05/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21-05-2010, (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 15/11/2010 (folios 33 al 35, 2da pieza procesal) este juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos tenia cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días, y le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días.
TERCERO: En fecha 25/11/2010 (folios 46 al 47, 2da pieza) este Juzgado en Audiencia Oral celebrada revisa y mantiene la Medida de Privación de libertad al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx
CUARTO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx (occiso), observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 04/10/2009 (según consta de Acta de Investigación Penal cursante al folio 101,1era pieza procesal) hasta el día de hoy, 22/03/2011; fecha en que se realiza el presente computo, lleva detenido Un (01) año, Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Doce (12) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de actas procesales que no consta el Plan Individual del sancionado xxxxxxxxxxxx, es por lo que se ordena oficiar al Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la elaboración del mismo, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de prisión Preventiva Cumana. Así mismo, se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el sancionado xxxxxxxxxxxx esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y la práctica de informe psiquiátrico al sancionado de autos, ordenándose al efecto librar oficio dirigido al Médico Psiquiátrico adscrito al SAPINAES, a los fines que evalué al sancionado de autos, haciéndole de su conocimiento que el mismo se encuentra recluido en al sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la sanción y mantiene la medida de privación de libertad que se le impuso al adolescente xxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de xxx años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), nacido en fecha xxxx, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxx, domiciliado en la xxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre;; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx (occiso). Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxse le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 22/03/2011 revisa y acuerda mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el joven adulto xxxxxxxxxx por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado, así mismo se le remite copias certificadas de la sentencia y del auto de ejecución, a los fines de que realice Plan individual con la participación del sancionado, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para la elaboración de informe social en el hogar del sancionado incluyendo entrevista al mismo e indíquesele que el xxxxxxxxxxxx esta privado de su libertad y se encuentra recluido en el Instituto Autonomo de Policía del Estado Sucre y al Médico Psiquiatra adscrito al SAPINAES para la evaluación psiquiatrita, con indicación que el mismo se encuentra recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano