REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000052
ASUNTO : RP01-D-2008-000052
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxx, venezolano, soltero, de xx años, trabaja en el mercado, portador de la cédula de identidad Nº xxxxxx, nacido en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxe, Cumaná Estado Sucre, o la dirección de la xxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/07/2008, (folio 77, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses con privación de libertad, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y homicidio calificado con alevosía, previstos en los artículos 277 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del orden público y de los ciudadanos xxxxxxxxx (occiso) y xxxxxxxxx (occiso). En fecha 29/07/2008, (folio 102, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución dicta auto de ejecución y cómputo de la sanción, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 07-08-2008, (folio 110, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 11/02/2009 (folio 135, 2da pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días. En fecha 26/06/2009 (folio 52, 3era pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxx; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. En fecha 25/01/2010 (folio 97, 3era pieza), este Juzgado actualiza cómputo y deja sentado que lleva privado de su libertad un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir, el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días. En fecha 09/02/2010 (folio 122, 3era pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, que cumpliendo el sancionado xxxxxxxz, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto llevaba detenido el lapso de un (01) año y tres (03) días, faltándole por cumplir, el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: En fecha 26/10/2010 (folios 159 al 162, 3era pieza) este Juzgado efectúa computo y deja plasmado que el sancionado de autos de la sanción de Libertad Asistida le faltaría por cumplir siete (07) meses y veintisiete (27) días y de la Medida de Reglas de conducta, no cursaba en actas constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursan a los folios 167 y 173, de la 3era pieza; correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año 2010, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido dos (02) meses, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días y se le resta este lapso de dos (02) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, se observa que hasta la fecha el sancionado de autos no ha acreditado su cumplimiento, es por lo que a la fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, Un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días.
QUINTO: Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida; así mismo cursa al folio 175, 3era pieza; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 04/04/2011 a las 2:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxCómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxxx, venezolano, soltero, de xx años, trabaja en el mercado, portador de la cédula de identidad Nº xxxxxx, nacido en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxe, Cumaná Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y homicidio calificado con alevosía, previstos en los artículos 277 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del orden público y de los ciudadanos xxxxxxxx(occiso) y xxxxxxx (occiso). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxx y fijó para el día 04/04/2011 a las 2:00 de la tarde el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta. Cítese al sancionado para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Líbrese oficio a la Lic. Idaylis Espinoza, miembro Auxiliar del Juzgado de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, solicitándole realice el seguimiento de la sanción de reglas de Conducta impuesta al sancionado de autos, la cual consistiría en que el mismo se reinserte al Sistema Laboral, debiendo consignar Constancia de Trabajo Actualizada, cada tres (03) meses por el Tiempo a cumplir de la Sanción, no acercarse a las victimas de la Presente Causa y recibir Orientaciones Psicosociales a través del Equipo Multidisciplinario que ejecuta el Programa de Libertad Asistida, al Cual debe acudir cada Quince (15) Días. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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