REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000003
ASUNTO : RP01-D-2011-000003
IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a las adolescentes sancionados a los adolescentes: xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 14 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxx de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante; hija de xxxxxxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxxxxxxxx entre xxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx de nacionalidad venezolana, natural de xxxxxxxxxx; de 16 años de edad, fecha de nacimiento 19/12/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; hijo de xxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxxCumaná, Estado Sucre, quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone a los sancionados de la decisión, en los siguientes términos: “…PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 86 al 91 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que los sancionados se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realicen cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se les advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 01/09/2010 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 14/12/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 74 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido Tres (03) meses y Trece (13) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, le faltaria por cumplir el lapso de Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: ...
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 14 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxx, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante; hija de xxxxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxxx, entre xxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de xxxxxx; de 16 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxx estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; hijo de xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucree; quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…”
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quienes manifestaron cada uno por separado; “entender lo explicado”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. ALINA GARCIA, quien expone: ““Me doy por notificada del acto, y oído lo manifestado por mis defendidos quienes señalan entender lo explicado, no tiene esta Defensa observaciones al respecto”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados.”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución a los sancionados adolescentes xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 14 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxx, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante; hija de xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx, entre xxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; y xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de xxxxxx; de 16 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxx estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante; hijo de xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucree, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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