REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000029
ASUNTO : RP01-D-2010-000029


AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, no cedulado, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de esta ciudad, hijo de xxxxxxxxxxxxx, manifiesta desconocer su fecha de nacimiento, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 16/04/2010, (folio 123, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses; por el delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Posteriormente en fecha 03/05/2010, (folio 145, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 17/05/2010, (folio 154, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 21/09/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dicta sentencia en la que acuerda modificar el sitio de reclusión donde cumplirá la sanción de privación de libertad el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le cambia del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Dos (02) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 30/01/2010, hasta el día de hoy, 21/03/2011, por lo que tiene detenido; Un (01) año, Un (01) mes y Veintiuno (21) días, faltándole por cumplir dos (02) años y Nueve (09) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo. Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos, en el sitio de reclusión establecido por este Tribunal en fecha 21/09/2010.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx venezolano, de 17 años de edad, no cedulado, soltero, de profesión u oficio no definido, natural de esta ciudad, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxx, manifiesta desconocer su fecha de nacimiento, residenciado en xxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Dos (02) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxx, se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 21/03/2011 revisa y acuerda mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el joven adulto xxxxxxxx, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano