REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000307
ASUNTO : RX01-P-2010-000003
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, Venezolana, de 17 años de edad, cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxx, soltera, nacida en fecha xxxxxxxxxxxx, hija de xxxxxxxxxxxxxxx residenciada en Colinas de xxxxxxxxxxxxxxx que no tiene nombre, teléfono xxxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que la sancionada ha consignado varias constancia que acreditan el cumplimiento de la sanción impuesta, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/11/2010, (folio 151, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga incursa en el sistema educativo o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional, y presentarse ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez al mes; a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución. En fecha 25/11/2010 (folios 02 al 05, 3era pieza procesal) este juzgado dicta el auto de ejecución de la sanción, siendo impuesta en fecha 21/03/2011 (folios 19 y 20, 3era pieza)
SEGUNDO: En el auto de ejecución de fecha 25/11/2010 este Juzgado dejó constancia que a la sancionada de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Once (11) meses y Veintinueve (29) días.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sancionada de autos, se puede constatar que: cursa al folio 22 de la 2da. pieza, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes de marzo del presente año; evidenciándose que la misma ha acreditada un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que la sancionada Elena del Carmen Córdova Febres le faltaría por cumplir la sanción de OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En relación a la Medida de Reglas de conducta, cursa al folio 21, 3era pieza constancia emanada del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista, gerencia Regional xxxxxxxxxxxx en la que hace constar que la ciudadana xxxxxxxxxOVA, cursa el oficio de xxxxxxxxxxxx desde el 07/02/2011 hasta la fecha de emisión de la constancia, es decir 16/03/2011, lo que indica que la misma ha acreditado el lapso de Un (01) mes y Once (11) días, que deducido al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que a la fecha a la sancionado de autos le faltaría por cumplir OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la Medida de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, Venezolana, de 17 años de edad, cédula de identidad Nº xxxxxx soltera, nacida en fecha xxxxxxxx, hija de xxxxxxxx residenciada en Cxxxxxxxxe, teléfono xxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionada a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le practico cómputo a las medidas que les impuso a la sancionada xxxxxxxxxx. Librese boletas de citación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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