REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000368
ASUNTO : RP01-D-2008-000368

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V xxxxxxxxxx, de 15 años de edad, nacido en fecha xxxxx, de profesión u oficio xxxxr, hijo de xxxxx y xxx, residenciado en Sector de xxxxxxxxxxxx Cumaná Estado Sucre, Tlf xxxxxxx); quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 15-01-2009, (folio 72, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad; por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Posteriormente en fecha 10-02-2009, (folio 91, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 24-03-2009, (folio 109, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 01-10-2009, (folio 198, 1era pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido diez (10) meses y siete (07) días, faltándole por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintitrés (23) días. En fecha 26-10-2009, (folio 203, 1era pieza) este Tribunal efectuó revisión y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxx. En fecha 24-03-2010, (folio 243, 1era pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha fecha llevaba detenido un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses. En fecha 20-04-2010, (folio 02, 2da pieza) este Tribunal efectuó audiencia en la que revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxx. En fecha 12-07-2010, (folio 18, 1era pieza) este Tribunal efectuó audiencia en la que revisa y modifica el contenido de la medida de privación de libertad por las de regla de conducta y libertad asistida. En fecha 15-07-2010, (folio 27, 2da pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo constancia que para dicha tenía cumplido el lapso de un (01) año, siete (07) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y doce (12) días.
TERCERO: En fecha 25/10/2010 (folios 56 al 59, 2da pieza) este Juzgado efectuo computo y dejo plasmado que al sancionado de autos para la fecha le faltaba por cumplir de la Medida de libertad asistida ocho (08) meses y doce (12) días y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta diez (10) meses y doce (12) días.
CUARTO: Revisadas las actas se observa que el adolescente; xxxxx, en cuanto a la sanción de libertad asistida, ha acudido a las entrevistas que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios 66, 67, 68, 69, 71, 73, 76, 77, 78, 79, 80, 83 de la segunda pieza en la presente causa; lo cual indica que acudió durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, enero y febrero del presente año, es decir, que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta y si para la fecha del ultimo computo (25/10/2010) le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días, al restársele este lapso de seis (06) meses le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y doce (12) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no constan en las actas constancias que acrediten que el referido joven, este cumpliendo con la medida impuesta, es por lo que aún le falta por cumplir la totalidad del lapso; es diez (10) meses y doce (12) días.
QUINTO: Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 15/03/2011 a las 10:30 de la mañana, el acto de Audiencia oral a los fines que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V xxxxx, de xxxx años de edad, nacido en fecha 07-07-1993, de profesión u oficio xxxx, hijo de xxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx- xxxxxx xxxxxx Cumaná Estado Sucre, Tlf (0293.8083164); quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boletas de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxx y fijó para el día 15/03/2011 a las 10:30 AM el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta. Citese al sancionado para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Yosmary Figuera