REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000333
ASUNTO : RP01-D-2008-000333

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxx, de 17 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxxx, nacido en fecha xxxx hijo de xxxx y xxxxx, domiciliado en el xxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien quedó sancionado por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes y Psicotrópicas, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28/07/2009, (folios 93 al 98, de la 1era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir las medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en realizar cursos en áreas de su interés y/o realizar una actividad laboral y se le prohíbe tener contactos con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Posteriormente en fecha 24/09/2009, (folios 114 al 116, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 12/01/2010 (folios 177 y 178 de la 1era. Pieza).
SEGUNDO: En fecha 10/08/2010 (folio 11, 2da pieza) este Juzgado ordena la captura del sancionado de autos por su no comparecencia a los actos fijados por este Juzgado. En fecha 30/10/2010 (folios 19 al 26, 2da pieza) cursan actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde informan que en fecha 31/10/2010 detienen al sancionado de autos, por encontrarse requerido por este Juzgado: en fecha 04/11/2010 (folios 31 y 32, 2da pieza) este Juzgado impuso al sancionado de autos de los motivos de su detención, otorgando su libertad y concediéndole el lapso de treinta días para que acredite el cumplimiento de la sanción.
TERCERO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. Revisadas las actas se observa que el sancionado xxxxxx, fue privado de su libertad, en fecha 06/10/2008 hasta el dia 07/10/2008 fecha en la cual el Juzgado Primero de Control le otorga su libertad, permaneciendo detenido por el lapso de Un (01) día; posteriormente en fecha 31/10/2010 es detenido nuevamente por orden de captura hasta el día 04/11/2010 fecha en la cual este Juzgado le otorga su libertad, permaneciendo detenido por el lapso de Tres (03) días, que sumado al tiempo de la primera detención, da un total de cuatro (04) días y si el mismo fue sancionado a cumplir seis (06) meses de Reglas de Conducta, al restársele el lapso que estuvo detenido, le faltaría por cumplir la sanción de Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días.-
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos se puede constatar que, cursa al folio 38 de la 2da pieza constancia de trabajo de fecha 18/01/2010 suscrita por el ciudadano xxxxxx propietario de la Constructora xxxx, ubicada en el xxxxxx, quien hace constar que el sancionado de autos se desempeña como ayudante de albañil en su compañía desde el mes de noviembre del año 2009, es decir hasta la emisión de la constancia (18/01/2010), por lo que se desprende de dicha constancia, que el sancionado de autos tiene laborando dos (02) meses; así mismo cursa en actas procesales resultas de seguimiento de la Medida por parte de la Lic. Idailys Espinoza, miembro auxiliar del Tribunal del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, donde reporta el seguimiento de la medida en los meses de diciembre del año 2010 y febrero del presente año; por lo que se desprenden de dichos informes, que el sancionado de autos tiene acreditado dos (02) meses, sumado este tiempo con el tiempo de acreditación con la constancia de trabajo, da un total de Cuatro (04) meses, y si el mismo fue sancionado a cumplir seis (06) meses, restándole el lapso que lleva acreditado, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cUn (01) mes y veintiséis (26) días de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxx, de 17 años de edad, cédula de identidad Nº V- xxxx, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxxx y xxxx, domiciliado en el xxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le practico cómputo a la medida impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Librese boleta de citación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Yosamry Giguera