REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RX01-P-2010-000001
AUTO QUE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Sancionado: xxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al adolescente al ciudadano adolescente xxxxxxxxx, venezolano, nacido el xxxxxxxx de 17 años de edad, (para la fecha del cometimiento) titular de xxxxxxxxxxx hijo de xxxxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas; este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 09-12-2009, (folio 26, 5ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor del homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx(Occiso). En fecha 01-02-2010, (folio 58, 5ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 11-05-2010 (folio 124, 5ta pieza).
SEGUNDO: En fecha 17/09/2010, (folio 144, 5ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y determina que tiene detenido, hasta ese día diez (10) meses y veinticinco (25) días faltándole por cumplir el lapso de tres (03) años, un (01) mes y cinco (05) días.
TERCERO: En fecha 22/11/2010 este Juzgado reviso y mantuvo la Medida Privativa de Libertad al sancionado de autos y que para la fecha tenía un (01) año y un (01) mes de sanción cumplida.
CUARTO: Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta la cual fue de cuatro (04) años de privación de libertad y encontrándose detenido desde el día 23/01/2008 al 12/03/2008, es decir estuvo detenido un (01) mes y diecinueve (19) días. Posteriormente es detenido el día 09/12/2009 hasta el día de hoy al 17/03/2011; lo que indica que tiene detenido Un (01) año, Tres (03) meses y Ocho (08) días, que sumado al tiempo de la primera detención, da un total de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo.
Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxxxxxxxx venezolano, nacido el xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, (para la fecha del cometimiento) titular de la xxxxxx, hijo de xxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxxxo, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre; quien fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de coautor del homicidio calificado cometido con alevosía, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx(Occiso). Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxx se le reviso y se le mantiene la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 17/03/2011 revisa y acuerda mantiene la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el joven adulto xxxxxxxxxxxxx, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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