REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000331
ASUNTO : RP01-D-2009-000331
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Visto el oficio signado con el n° L.A. 055-2011 suscrito por la Trabajadora social adscrita la Programa de Libertad Asistida, en el cual informa quie el sancionado de autos no asistió a ese Despacho, este Tribunal examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx quién es venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº xxxxxxxx soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxx, de 14 años de edad, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx (Fallecido), residenciado en xxxxxxxxxxxxxxx de Cumaná Estado Sucre, quien quedo sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la colectividad; es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones;
PRIMERO: En fecha 15-06-2010, (folio 77, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, asistiendo un vez al mes. En fecha 02-07-2010, (folio 103, única pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 11-10-2010 (folio 151 única pieza).
SEGUNDO: En fecha 28-10-2010, (folio 158, única pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que requiere autorización para incinerar la sustancia estupefaciente, incautada en la causa que se les inicio al adolescente xxxxxxxxxx, por su participación en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: En fecha 22/11/2010 (folios 170 al 173 de la presente fecha) efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos había cumplido con la sanción impuesta por el Juzgado de control, decretando el cese de la sanción conforme al artículo literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librandose al efecto las respectivas notificaciones a las partes, citación al sancionado y oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre (SAPINAES). Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, quién es venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº xxxxxxxxx soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxx de 14 años de edad, hijo de xxxxxxxx (Fallecido), residenciado xxxxxxxxxx de Cumaná Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes informándole que este Tribunal mediante decisión de fecha 22/11/2010 decreto la cesación de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx, por cumplimiento de la misma y se esta en espera de resultas para decretar el archivo definitivo de las actuaciones. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxx; informándole que este Tribunal mediante decisión de fecha 22/11/2010 decreto la cesación de la sanción que le fue impuesta por cumplimiento de las mismas y se esta en espera de resultas para decretar el archivo definitivo de las actuaciones. Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle que este Tribunal mediante decisión de fecha 22/11/2010 decretó el cese de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado xxxxxxxxxx; por cumplimiento de la misma, librándose al efecto en fecha 24/11/2010 oficio signado con el n° EA-862-10 dirigido a ese Despacho. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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