REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN SECC.
ADOLESC. - CUMANÁ

Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000312
ASUNTO : RP01-D-2008-000312


Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, que la sentencia con la cual declara penalmente responsable a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue publicada en fecha xxxxxxxxxx y en fecha 14 del mes y año en curso, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio remite las actuaciones a esta fase, y siendo que los días 7 y 8 fueron acordados como no laborables por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, pudo evidenciarse que con ello que no transcurrió en el Tribunal que remite el asunto el lapso de apelación, contenido en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión expresa del 537 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe aplicarse-; y siendo que dicho lapso es de Orden Público, y es necesario para que la decisión adquiera la condición de firmeza, para que en consecuencia se ejecute la sanción impuesta; este Juzgado de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que corresponde al Tribunal de Juicio declarar firme la sentencia, a tenor del citado artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala taxativamente que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o tribunal que la dictó, dentro del lapso legal establecido en dicha norma, al considerar este Despacho que no ha precluído dicho lapso en el juzgado de origen, ACUERDA remitir las actuaciones al Tribunal in comento a fin que se corrija el defecto sin que en manera alguna pueda interpretarse este auto como de reposición por los motivos anteriormente expuesto, y así una vez se decrete firme la sentencia, se devuelva las actuaciones a esta fase a los fines de elaborar el respectivo auto de ejecución. Librese oficio. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. FRANCYS RIVERO


SECRETARIA.
ABOG. ROSA MARÍA MARCANO