. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000348
ASUNTO : RP01-D-2007-000348

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/1990, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxxxx; residenciado en el xxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre y/o en xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el Articulo. 405 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos;“…PRIMERO: En fecha 11/02/2011, (folios 162 al 166, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el Articulo. 405 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente xxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 09/10/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante a los folios 69 al 70 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 04/03/2011; tiene detenido cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, los cuales vencerán el 24/05/2013. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado Sergio Luís Pérez Cedeño, debería cumplir la sanción a la que quedó sometido en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por cuanto el mismo para la fecha del cometimiento delictual era menor de dieciocho años, aunado al hecho cierto que dicho centro de internamiento, es el más cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre para albergar a jóvenes sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes y toda vez que las citadas instalaciones, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, motivado al motín efectuado en el mes de julio del año 2008, y el referido centro no ha sido objeto de reparación, es por ello que se mantiene a los adolescentes en las instalaciones que actualmente se encuentra recluido, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado xxxxxxxxx, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumana...
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes en contra del sancionado xxxxxxxxxxxxxxx venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxx titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxxx; residenciado en el xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el Articulo. 405 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…”

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado de autos, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entender lo explicado”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi defendido quien señalan entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone, “Esta representación del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de la defensa, y estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cedula de identidad Nº xxxxxxx; residenciado en el xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, por la comisión del delito de Cómplice en la Ejecución del delito de Homicidio Intencional, previsto en el Articulo. 405 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano