REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035
ASUNTO : RV01-P-2009-000007

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.739.928, de 14 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, hijo de Yxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, xxxxxxxxxxxx; Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de 15 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxx, hijo de Axxxxxxxxxxxxxx residenciado en xxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de 16 años de edad, nacido en fecha 06/xxxxxxxx hijo de xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, xxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de 18 años de edad (adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos), nacido en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxx, residenciado en lxxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxs, residenciado en xxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxA, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, de 16 años de edad, nacido en fecha 14/09/1992, hijo de xxxxxxxxxxz, residenciado en xxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, xxxxxxxxxxxxxx Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en la urbanización xxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, y xxxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxxx hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en CxxxxxxxxCumaná, Estado Sucre; quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 30-07-2009, (folio 01, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx. En fecha 24/09/2009, (folio 37, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del ejecútese y cómputo de la sanción, en diversas fecha (folios 57, 68 y 88 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 11/03/2010, (folio 123, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dictó sentencia ordenando el cese de la medida impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxx por cumplimiento de la misma. En fecha 18/03/2010, (folio 133, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dictó sentencia ordenando el cese de la medida impuesta a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxx; por cumplimiento de la misma.
TERCERO: En fecha 19/08/2010 (folios 02 al 06, 3era pieza) este Juzgado efectúa computo y dejó plasmado que en relación al sancionado José Javier Rosales Pérez, le faltaría por cumplir el lapso de cuatro (04) meses. En relación a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por cuanto los mismos no habían sido impuestos del auto de ejecución, ni tampoco habían comparecido voluntariamente ante este Despacho, se ordeno su ubicación y traslado conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 30/09/2010 a las 09:15AM (folio 182, 1era pieza).
CUARTO: En fecha 30/09/2010 (folios 17 al 20, 3era. Pieza) previa comparecencia de los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxx, los mismos son impuestos del auto de ejecución de fecha 24/09/2009, y ordena la captura del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, por su no comparecencia a los llamados del Tribunal.-
QUINTO: En fecha 29/10/2009 (folios 22 al 25, 3era pieza) este Juzgado decreto la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEXTO: Revisadas las actas procesales se observa que en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, no se ha materializado la orden de captura librada en su contra, razón por la cual este Juzgado ordena RATIFICAR el oficio signado con el n° EA-800-10 de fecha 03/11/2010 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante la cual se le remite orden de captura contra el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx. En relación a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxx revisadas las actas procesales se observa que los mismos no han acreditado el cumplimiento de la sanción impuesta, razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 07/04/2011 a las 2:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxz. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxxxxx, de 14 años de edad, nacido en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, xxxxxxxx; Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxx hijo de Anxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, de 16 años de edad, nacido en fecha xxxxxxx hijo de xxxxxxxxx, residenciado xxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, xxxxxx; xxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nxxxxxxxxxx, de 17 xxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de 18 años de edad (adolescente para la fecha en que ocurrieron los hechos), nacido en fecha 08/03/1991, hijo de xxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucrexxxxxxxx Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxx, hijo de xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.874.779, de 17 años de edad, nacido en fecha 06/04/1992, hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; xxxxxxxxxxx Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxxx hijo de xxxxxxxxxx residenciado en xxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre, xxxxxxxxxVenezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, y xxxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nxxxx.x de 17 años de edad, nacido en fecha xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quienes fueron sancionados a seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa y fijó para el día 07/04/2011 a las 2:00 de la tarde, el acto de Audiencia Oral para que los sancionados xxxxxxxxxxxxxx, acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta. Cítese a los sancionados xxxxxxxxxxxxxx para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ratificándole el oficio n° EA-800-10 de fecha 03/11/2010 mediante la cual se le remite orden de captura contra el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano