REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000087
ASUNTO : RP01-D-2007-000087

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nació el xxxxxxxxxxx, de 19 años de edad, de oficio indefinido, soltero, Hijo de xxxxxxxxxxx, residenciado en la avenida Fxxxxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre y xxxxxxxx, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nació el xxxxxxxx, de 20 años de edad, de oficio desempleado, soltero, Hijo de xxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxxx, al lado de xxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre, quienes fueron sancionados por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxx, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/06/2010 (folio 214, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx a cumplir la medida de a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxx. Posteriormente en fecha 29/06/2010, (folios 08 al 11, 8va pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fechas 12/07/2010, (folios 26 al 28, 8va pieza) y en fecha 03/09/2010 (folios 59 al 62, 8va Pieza).
SEGUNDO: En el auto de ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de juicio, dejo plasmado que de la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, xxxxxxxxxxxxxx, permanecieron privados de libertad desde el día 30/03/2007 al 02/10/2007, es decir que estuvieron detenidos seis (06) meses y dos (02) días, y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años la medida de reglas de conducta y libertad asistida, restándoles el tiempo que estuvieron detenido, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 18/01/2011 (folios 110 al 113, 8va pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx le faltaría por cumplir de la sanción de Libertad asistida el lapso de Once (11) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida, y de la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de Reglas de Conducta. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxx de la Medida de Libertad asistida le faltaría por cumplir el lapso de Once (11) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida y de la de Reglas de conducta el lapso de Un (01) año y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta,
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, cursan a los folios 123, 124 y 126 de la 8va. pieza, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses diciembre del año 2010, enero 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, a la presente fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxx le falta por cumplir la sanción de Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, no cursan en actas procesal constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que a la presente fecha al sancionado le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de Reglas de Conducta. En lo que respeta al sancionado xxxxxxxxxxxx cursan a los folios 120, 128 y 131 de la 8va. pieza, constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses enero y febrero del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado Ricardo Antonio González le faltaría por cumplir la sanción de Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) días de Libertad asistida. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, no cursan en actas procesal constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que a la presente fecha al sancionado le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta- Ahora bien, por cuanto se observa que desde los meses de julio y septiembre del año 2010 los sancionados de autos no han consignado constancia actualizada de trabajo y/o estudio, es por lo que este Despacho acuerda fijar para el día 13/04/2011 a las 2:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta los sancionados xxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad Nxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nació el xxxxxxxx, de 19 años de edad, de oficio indefinido, soltero, Hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre y xxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxx natural de Cumaná, nació xxxxxxxxxxx de 20 años de edad, de oficio desempleado, soltero, Hijo de xxxxxxxxxxxx, residenciado en la cxxxxxxxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de Reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y fijó para el día 13/04/2011 a las 2:00 de la tarde el acto de Audiencia Oral para que los sancionados de autos acrediten el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta impuesta. Citese a los sancionados para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano