REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000166
ASUNTO : RP01-D-2007-000166

Visto el escrito suscrito por la Abogada Mildred E. Guerra Edgehill, Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual ratifica el contenido del escrito DPA1-355-10 de fecha 02/07/2010 mediante el cual solicitó la prescripción de la sanción de la causa; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente revisadas las actas procesales observa que cursa a los folios 154 al 157, de la 2da pieza procesal decisión de fecha 31/08/2010 en la cual previa su solicitud y conforme a los artículos 645 y 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 112 tercer aparte del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, decretó la cesación por prescripción de la sanción que le fueren impuesta a los sancionados xxxxxxxxxxxxxxZ, titulares de las cédula de identidad n° Vxxxxxxxxxxx respectivamente, en el presente asunto instruido en su contra por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previstos en los artículos 277 en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y artículo 470 del Código Penal, librándose al efecto las respectivas notificaciones en fecha 03/09/2010; en virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción planteada por la Defensa, motivado a que en su oportunidad legal este Juzgado decreto el cesación por prescripción de la sanción, y en el presente asunto esta en espera de resultas de los actos de comunicaciones librados, para proceder a decretar el Archivo definitivo del asunto. Ahora bien, de actas procesales se observa que las resueltas de la notificación librada a las partes no cursan ni al expediente ni en el sistema informático JURIS 2000, es por lo que se ordena librar nuevas boletas de notificación a las partes y citaciones a los sancionados de autos, informándole que mediante decisión de fecha 31/08/2010 y conforme a los artículos 645 y 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 112 tercer aparte del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley este Juzgado decretó la cesación por prescripción de la sanción impuestas a los sancionados de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a los sancionados de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano