REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000333
ASUNTO : RP01-D-2009-000333

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de xxxx años de edad, natural de xxxxx nacido en fecha 08-xxxxx, soltero, obrero, reside en la xxxx de esa ciudad, cerca xxxxxxxxxxxias, hijo xxxxxxxxxxx, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxxxxxx, de 15 años de edad, obrero, residenciado en calle xxxxxxxxxxxxxxxxx, cerca de la panadería xxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión de un delito contra la colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29/04/2010, (folio 76, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, a un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 18-05-2010 (folio 126, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 23-06-2010 (folio 138, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 23-08-2010 (folio 149, 2da pieza), este Juzgado efectúa cómputo y deja plasmado que para dicha fecha llevaban detenidos diez (10) meses y un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días. En fecha 24-08-2010 (folio 152, 2da pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad por las de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de sanción que le faltaba por cumplir.
TERCERO: En fecha 22/11/2010 (folios 180 al 183, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxen relación a la Medida de Libertad asistida, le faltaría por cumplir seis (06) meses y veintinueve (29) días y a la Medida de Reglas de conducta, le faltaría por cumplir siete (07) meses y veintinueve (29) días. En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días y de la sanción de regla de conducta, le faltaría por cumplir; el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo en cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se observa en relación a la medida de libertad asistida; que el sancionado ha cumplido, ya que cursa a los folios 191 de la 2da pieza, 09 de la 3era pieza correspondiente al mes de octubre y noviembre del año 2010, constancias de asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días, al restársele el lapso acreditado, le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de Cuatro (04) meses y veintinueve (29) días. En relación a la sanción de regla de conducta, no cursa constancia alguna que acredite que el mismo este dando cumplimiento a la sanción por lo tanto le faltaría por cumplir; el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días.
En cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se observa en relación a la medida de libertad asistida; que el sancionado ha cumplido ya que cursa a los folios 189 de la 2da pieza, 04, 07, 11, correspondiente al mes de octubre, noviembre y diciembre del año 2010, constancia de asistencias al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y si al sancionado le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintinueve (29) días y se le resta este lapso de tres (03) mes que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintinueve (29) días. En relación a la sanción de regla de conducta, no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días. Ahora bien por cuanto cursa en actas procesales oficios emanados de la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, en la que informa que los sancionados no han comparecido desde el mes de diciembre por ante ese Despacho, a recibir las orientaciones ni cursan en actas procesales que los mismos estén dando cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta, es por lo este Juzgado acuerda fijar para el día 07/04/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de Audiencia Oral para que los mismos acrediten ante este Despacho el cumplimiento de la sanción impuesta por el juzgado de juicio de la Sección Adolescentes. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, natural de xxxxxxxxxxx nacido en fecha xxxxxxxx, soltero, obrero, reside en la xxxxxxxxxxxxs, hijo xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxx4, de 15 años de edad, obrero, residenciado en calle xxxxxxxxxxxxx; teléfono xxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a un (01) año y seis (06) meses, de privación de libertad, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se les informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxy que se fijó para el día 07/04/2011 a las 3:00 de la tarde el acto de audiencia oral a los fines que los sancionados de autos acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta. Librese boletas de citaciones a los sancionados, informándoles que deberán comparecer el día 07/04/2011 a las 3:00 de la tarde, a objeto de informarle que se le practico cómputo a la sanción que se le impuso y de la fijación de la audiencia oral para que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero
Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano