REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000300
ASUNTO : RP01-D-2009-000300


Visto el oficio signado CPPC-0114-10, suscrito por la Lcda. Bernarda Brown Vargas en su carácter de Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, de cuyo contenido se lee: “…el joven xxxxx, titular de la C. I: xxxxxxx, cumplió la mayoría de edad el 05 de marzo del presente año, y solicito su traslado a la Comandancia en fecha 14 de enero de 2011, la cual fue remitida a ese Juzgado mediante oficio CPPC-0018-11, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en los actuales momentos ha insistido haciendo peticiones verbales sobre su traslado a la policía del estado…. Solicita, se realice lo conducente a este joven a fin que siga cumpliendo su sanción en un centro para Adultos…” este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa observa que en fecha 09 de diciembre de 2010 realizó audiencia, en la cual se revisó la medida de privación de libertad que pesaba sobre el adolescente xxxxxx, titular de la C. I: xxxxx, sustituyéndose por la de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, materializándose la libertad desde la misma sala de audiencia, librándose en esa misma fecha boleta de libertad dirigida a ese Centro de Prisión, no cursando al expediente, ni en el registro que del mismo lleva el sistema de información y gestión Juris 2000 el oficio CPPC-0018-11, el oficio al cual hace alusión la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, así mismo se observa que en fecha 09 de marzo del año en curso, se recibió procedente del referido Centro oficio Nº CPPC-0075, con el cual indicaban que al adolescente de marras se encontraba privado de libertad desde el día 06 de enero de 2011, en la causa signada RP01-D-2011-0004 del Tribunal Primero de Control, Sección adolescente, por lo que este Despacho al no haber acreditación de cumplimiento de sanción por parte del joven xxxxxx, oficio al Tribunal de Juicio Adolescentes (a quien actualmente corresponde el conocimiento de la causa arriba indicada, de acuerdo a lo arrojado por el sistema Juris 2000) solicitándole información en cuanto a la situación procesal del tanta veces referido adolescente, en razón de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes, NIEGA el cambio de sitio de reclusión del xxxxxxx, titular de la C. I: xxxxx, al no pesar en la presente causa sanción restrictiva de libertad alguna en su contra, en consecuencia ofíciese a la Dirección del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, señalándole lo arriba indicado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano